Por el cual se adiciona el marcado con el número 901 del año en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que las Compañías de Lanzaminas de la 2ª, 3ª, 4ª y 5ª Brigadas del Ejército confrontan situación análoga a la contemplada en el Decreto número 901 de 21 de mayo próximo pasado, para el Cuerpo de esta especialización, organizado en el Batallón Secre número 2 de Infantería,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha de organización efectiva de las Compañías de Lanzaminas de la 2ª, 3ª, 4ª y 5ª Brigadas, adiciónase el Decreto 901 del corriente año, en el sentido de hacer extensivos a tales Compañías y hasta una cantidad de $ 25 mensuales, por cada una, los efectos de la modificación del Decreto número 207 de 1935 (distribución de partidas), contemplada en la disposición que se adiciona por medio del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de agosto de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
- M. A. AULI
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.