por el cual se derogan los artículos 2º y 3º del Decreto 06 de fecha enero 9 de 1997
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 34 y 76 del Decreto 1950 de 1973, del artículo 2º del Decreto 1666 de 1991 y el artículo 31 del Decreto 53 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1º. Derogar los artículos 2º y 3º del Decreto número 06 de fecha enero 9 de 1997.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de enero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
José Antonio Vargas Lleras.
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