Por el cual se modifica el Decreto número 1056 de 1908
El Presidente de la República de Colombia
CONSIDERANDO:
Que en los Departamentos en que la Renta de Licores Nacionales está administrada directamente por el Banco Central conviene y es de necesidad investir á los Tenientes Políticos de la jurisdicción coactiva de que carecen los Tenientes de aquellos Departamentos donde la Renta está arrendada,
DECRETA:
Artículo 1°. Los Tenientes Políticos de los lugares donde la renta de Licores Nacionales se administre por el Banco Central tendrán las facultades y prerrogativas de los Jueces Secciónales de Rentas.
Artículo 2°. Este Decreto empezará á regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 29 de Diciembre de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro, B. Sanin Cano
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