Por el cual se señalan nuevas atribuciones al Médico del Panóptico y se restablece el segundo Practicante de este establecimiento

Rango Decreto
Publicación 1909-01-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El Médico del Panóptico desempeñará en adelante en cargo con el sueldo que tiene en la actualidad y con el carácter y funciones de Médico de los establecimientos de corrección y de castigo existentes en la capital de la República.

Artículo 2.° Restablécese el puesto de segundo Practicante del Panóptico, con el mismo sueldo de que disfruta el primer Practicante.

Parágrafo. Nómbrase para desempeñar dicho empleo al señor José Doriolano Laverde.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 30 de Diciembre de 1908.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

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