Por el cual se hace un traslado en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que en sesión de 30 de agosto pasado el honorable Consejo de Ministros emitió dictamen favorable acerca del traslado propuesto por el señor Ministro de Correos y Telégrafos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1° Trasládanse las siguientes sumas:
| Del artículo 463,capítulo 56 | $ 20,000 |
|---|---|
| Del artículo 475, capítulo 56 | 20,000 |
| A los artículos del mismo capítulo, que a continuación se indican: | A los artículos del mismo capítulo, que a continuación se indican: |
| Al artículo 402 | 30,000 |
| Al artículo 479 | 6,000 |
| Al artículo 480 | 4,000 |
Artículo 2° Dése cuenta del anterior traslado al señor Contralor General de la. República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de septiembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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