Por el cual se hace un traslado en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1932-09-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que en sesión de 30 de agosto pasado el honorable Consejo de Ministros emitió dictamen favorable acerca del traslado propuesto por el señor Ministro de Correos y Telégrafos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 64 de 1931,

DECRETA:

Artículo 1° Trasládanse las siguientes sumas:

Del artículo 463,capítulo 56 $ 20,000
Del artículo 475, capítulo 56 20,000
A los artículos del mismo capítulo, que a continuación se indican: A los artículos del mismo capítulo, que a continuación se indican:
Al artículo 402 30,000
Al artículo 479 6,000
Al artículo 480 4,000

Artículo 2° Dése cuenta del anterior traslado al señor Contralor General de la. República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de septiembre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

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