Por el cual se da una autorización al Departamento Nacional de Higiene
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Autorízase al Departamento Nacional de Higiene para invertir en dotación de Unidades Sanitarias las partidas que se economizaron en el artículo 522 del Presupuesto Nacional, por no haberse iniciado los trabajos de las Unidades Sanitarias en las fechas fijadas en los contratos respectivos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de junio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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