Por el cual se abren unos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1934-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 7 del mes en curso le impartió su aprobación a la solicitud presentada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público para la apertura de unos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, con arreglo a los requisitos establecidos por la Ley 64 de 1931; y

Que el honorable Consejo de Estado y el señor Contralor General de la República han conceptuado favorablemente sobre la apertura de los referidos créditos adicionales,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase en la suma de $ 214,147-85 el monto de ingresos ordinarios de la vigencia fiscal de 1934.

Artículo 2°. Con los ingresos de que trata el artículo anterior abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934 los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 17

Gastos varios.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 31

Gastos varios.

Artículo 3°. Remítase copia del presente Decreto, para los efectos de su contabilización, a la Contraloría General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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