Por el cual se reforma el decreto número 878 de 1931, que señala la tarifa para el servicio radiotelegráfico interior
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la autorización que confiere al Gobierno el artículo 5° de la Ley 53 de 1925, y teniendo en cuenta el contrato adicional de fecha 14 de julio del presente año, celebrado con Marconi's Wireless Telegraph Co.,
DECRETA:
Artículo único. A partir del 1° de septiembre próximo, el porte de los radiotelegramas privados de servicio ordinario que se dirijan de un lugar a otro de la República, inclusive la isla de San Andrés, se liquidará y cobrará a razón de cinco centavos por cada palabra. Queda así reformado el primer inciso del artículo 1° del Decreto número 878 de 18 de mayo de 1931.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de agosto de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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