Por el cual se modifica la distribución del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Comercio, hecha por el Decreto número 1220, del 12 de junio último
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le otorga la Ley 100 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Disminúyese en la cantidad de cuatro mil pesos ($ 4,000) la apropiación de diez mil pesos ($ 10,000) destinada "para estudios de regadío en el país," y auméntase en la misma suma la partida señalada "para material, muebles, arrendamientos y útiles de escritorio del Ministerio de Agricultura y Comercio."
En estos términos queda modificado el Decreto número 1220 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Sinforoso OCAMPO
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