por el cual se fija el derecho que debe cobrarse por casilla de apartado en una Oficina de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando :
Que se ha establecido recientemente en la ciudad de San Gil el servicio de apartados postales,
decreta :
Fíjase en tres pesos ($3) anuales el valor de los derechos que deben pagar, por cada casilla, los suscriptores de apartados postales de la ciudad de San Gil.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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