Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad, que le confiere el artículo 2.° de la Ley 25 del presente año,
decreta :
Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914 la suma de trece mil setecientos cuarenta y ocho pesos cincuenta centavos ($ 13,748-50), tomada de las siguientes imputaciones :
ministerio de relaciones exteriores
Capítulo 23.
Gastos varios.
| Artículo 218. Para pagar los gastos que ocasione la demarcación de los límites de la República y fijación de ellos | $ | 5,748 50 |
|---|---|---|
Capítulo 24.
Vigencias anteriores.
| Artículo 220. Para atender al pago de los saldos pendientes de la vigencia anterior | 8,000 | 13,748 50 | |
|---|---|---|---|
| Suman las deducciones | $ | 13,748 50 |
Artículo 2.° La suma que se traslada llevará la imputación siguiente:
ministerio de relaciones exteriores
Capítulo 23.
Gastos varios.
| Artículo 215. Para atender al pago de repatriación de colombianos pobres | $ | 13,748 50 |
|---|---|---|
| Total | $ | 13,748 50 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, a 22 de diciembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro,
daniel j . REYES
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