por el cual se promulgan las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR- 95), reunida en Ginebra del veintitrés (23) de octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Rango Decreto
Publicación 2002-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 25
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Puntos del apéndice Puntos del apéndice Puntos del apéndice Publicación anticipada de una red de satélites geoestacionarios Publicación anticipada de una red de satélites geoestacionarios Publicación anticipada de una red de satélites geoestacionarios Publicación anticipada de una red de satélites no geoestacionarios Publicación anticipada de una red de satélites no geoestacionarios Publicación anticipada de una red de satélites no geoestacionarios Notificación o coordinación de una red de satélites geoestacionarios (incluido el apéndice S30B) Notificación o coordinación de una red de satélites geoestacionarios (incluido el apéndice S30B) Notificación o coordinación de una red de satélites geoestacionarios (incluido el apéndice S30B) Notificación o coordinación de una red de satélites no geoestacionarios Notificación o coordinación de una red de satélites no geoestacionarios Notificación o coordinación de una red de satélites no geoestacionarios Notificación o coordinación de una estación terrena Notificación o coordinación de una estación terrena Notificación o coordinación de una estación terrena Notificación para estaciones espaciales del servicio de radiodifusión por satélite según el apéndice S30 Notificación para estaciones espaciales del servicio de radiodifusión por satélite según el apéndice S30 Notificación para estaciones espaciales del servicio de radiodifusión por satélite según el apéndice S30 Notificación para estaciones de enlace de conexión según el apéndice S30A Notificación para estaciones de enlace de conexión según el apéndice S30A Notificación para estaciones de enlace de conexión según el apéndice S30A Notificación para estaciones del servicio fijo por satélite según el apéndice S30B Notificación para estaciones del servicio fijo por satélite según el apéndice S30B Notificación para estaciones del servicio fijo por satélite según el apéndice S30B Puntos del Apéndice Puntos del Apéndice Puntos del Apéndice Radioastronomía Radioastronomía Radioastronomía
A.1 a A.1 a A.1 a X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X A.1.a A.1.a A.1.a
A.1.b A.1.b A.1.b X X X A.1.b A.1.b A.1.b
A.1.c A.1.c A.1.c X X X A.1.c A.1.c A.1.c
A.1.d A.1.d A.1.d X X X A.1.d A.1.d A.1.d
A.1.e.1 A.1.e.1 A.1.e.1 X X X A.1.e.1 A.1.e.1 A.1.e.1
A.1.e.2 A.1.e.2 A.1.e.2 X X X A.1.e.2 A.1.e.2 A.1.e.2 X X X
A.1.e.3 A.1.e.3 A.1.e.3 X X X A.1.e.3 A.1.e.3 A.1.e.3
A.1.e.4 A.1.e.4 A.1.e.4 A.1.e.4 A.1.e.4 A.1.e.4 X X X
A.1.f A.1.f A.1.f X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X A.1.f A.1.f A.1.f X X X
A.2.a A.2.a A.2.a X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X A.2.a A.2.a A.2.a
A.2.b A.2.b A.2.b X X X X X X A.2.b A.2.b A.2.b
A.2.c A.2.c A.2.c A.2.c A.2.c A.2.c X X X
A.3 A.3 A.3 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X A.3 A.3 A.3 X X X
A.4.a.1 A.4.a.1 A.4.a.1 X X X X X X X X X X X X X X X A.4.a.1 A.4.a.1 A.4.a.1
A.4.a.2 A.4.a.2 A.4.a.2 X X X X X X X X X X X X A.4.a.2 A.4.a.2 A.4.a.2
A.4.a.3 A.4.a.3 A.4.a.3 X X X X X X A.4.a.3 A.4.a.3 A.4.a.3
A.4.a.4 A.4.a.4 A.4.a.4 X X X X X X A.4.a.4 A.4.a.4 A.4.a.4
A.4.a 5 A.4.a 5 A.4.a 5 X X X X X X A.4 a.5 A.4 a.5 A.4 a.5
A.4.b A.4.b A.4.b X X X X X X A.4.b A.4.b A.4.b
A.4.c A.4.c A.4.c X X X A4c A4c A4c
A.5 A.5 A.5 X X X X X X X X X X X X X X X X X X A.5 A.5 A.5
A.6 A.6 A.6 X X X X X X X X X X X X X X X X X X A.6 A.6 A.6
A.7.a A.7.a A.7.a X X X X X X A.7.a A.7.a A.7.a
A.7.b A.7.b A.7.b X X X X X X A.7.b A.7.b A.7.b
A.7.c A.7.c A.7.c X X X A.7.c A.7.c A.7.c
A.7.d A.7.d A.7.d X X X X X X A.7.d A.7.d A.7.d
A.8 A.8 A.8 X X X A.8 A.8 A.8
A.9 A.9 A.9 X X X A.9 A.9 A.9
A.10 A.10 A.10 X X X A.10 A.10 A.10
A.11 A.11 A.11 X X X X X X A.11 A.11 A.11
A.12 A.12 A.12 X X X A.12 A.12 A.12

X Información obligatoria O Información optativa C Sólo se necesita suministrar esta información cuando la misma haya servido de base para efectuar la coordinación con otra administración

B. Características que han de proporcionarse para cada haz de antena de satélite y cada antena de estación terrena

Puntos del apéndice Puntos del apéndice Puntos del apéndice Publicación anticipada de una red de satélites geoestacionarios Publicación anticipada de una red de satélites geoestacionarios Publicación anticipada de una red de satélites geoestacionarios Publicación anticipada de una red de satélites no geoestacionarios Publicación anticipada de una red de satélites no geoestacionarios Publicación anticipada de una red de satélites no geoestacionarios Notificación o coordinación de una red de satélites geoestacionarios (incluido el apéndice S30B) Notificación o coordinación de una red de satélites geoestacionarios (incluido el apéndice S30B) Notificación o coordinación de una red de satélites geoestacionarios (incluido el apéndice S30B) Notificación o coordinación de una red de satélites no geoestacionarios Notificación o coordinación de una red de satélites no geoestacionarios Notificación o coordinación de una red de satélites no geoestacionarios Notificación o coordinación de una estación terrena Notificación o coordinación de una estación terrena Notificación o coordinación de una estación terrena Notificación para estaciones espaciales del servicio de radiodifusión por satélite según el apéndice S30 Notificación para estaciones espaciales del servicio de radiodifusión por satélite según el apéndice S30 Notificación para estaciones espaciales del servicio de radiodifusión por satélite según el apéndice S30 Notificación para estaciones de enlace de conexión según el apéndice S30A Notificación para estaciones de enlace de conexión según el apéndice S30A Notificación para estaciones de enlace de conexión según el apéndice S30A Notificación para estaciones del servicio fijo por satélite según el apéndice S30B Notificación para estaciones del servicio fijo por satélite según el apéndice S30B Notificación para estaciones del servicio fijo por satélite según el apéndice S30B Puntos del Apéndice Puntos del Apéndice Puntos del Apéndice Radioastronomía Radioastronomía Radioastronomía
B.1 B.1 B.1 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X B.1 B.1 B.1
B.2 B.2 B.2 X X X X X X X X X X X X X X X X X X B.2 B.2 B.2
B.3.a B.3.a B.3.a X X X X X X B.3.a B.3.a B.3.a
B.3.b.1 B.3.b.1 B.3.b.1 X X X X X X B.3.b.1 B.3.b.1 B.3.b.1
B.3.b.2 B.3.b.2 B.3.b.2 X X X X X X B.3.b.2 B.3.b.2 B.3.b.2
B.3.c B.3.c B.3.c O O O C C C B.3.c B.3.c B.3.c
B.3.d B.3.d B.3.d O O O X X X X X X X X X X X X B.3.d B.3.d B.3.d
B.3.e B.3.e B.3.e X X X X X X B.3.e B.3.e B.3.e
B.3.f B.3.f B.3.f X X X X X X X X X B.3.f B.3.f B.3.f
B.3.g.1 B.3.g.1 B.3.g.1 X X X X X X X X X B.3.g.1 B.3.g.1 B.3.g.1
B.3.g.2 B.3.g.2 B.3.g.2 X X X X X X X X X B.3.g.2 B.3.g.2 B.3.g.2
B.3.g.3 B.3.g.3 B.3.g.3 X X X X X X X 9) X 9) X 9) B.3.g.3 B.3.g.3 B.3.g.3
B.3.g.4 B.3.g.4 B.3.g.4 X X X X X X X 9) X 9) X 9) B.3.g.4 B.3.g.4 B.3.g.4
B.3.g.5 B.3.g.5 B.3.g.5 X X X X X X X 9) X 9) X 9) B.3.g 5 B.3.g 5 B.3.g 5
B.3.g.5 bis B.3.g.5 bis B.3.g.5 bis X X X B.3.g.5 bis B.3.g.5 bis B.3.g.5 bis
B.3.g.6 B.3.g.6 B.3.g.6 X X X B.3.g.6 B.3.g.6 B.3.g.6
B.4.a B.4.a B.4.a X X X X X X B.4.a B.4.a B.4.a
B.4.b B.4.b B.4.b X X X X X X B.4.b B.4.b B.4.b
B.5.a B.5.a B.5.a X X X B.5.a B.5.a B.5.a
B.5.b B.5.b B.5.b X X X B.5.b B.5.b B.5.b
B.5.c B.5.c B.5.c X X X B.5.c B.5.c B.5.c
B.6 B.6 B.6 B.6 B.6 B.6 X X X

X Información obligatoria O Información optativa C Sólo se necesita suministrar esta información cuando la misma haya servido de base para efectuar la coordinación con otra administración

9)Solo requiere la información sobre le funcionamiento de la antena

  • C. Características que has de proporcionarse para cada grupo de asignaciones de frecuencia para un haz de la antena de satélite o una antena de estación terrena
Puntos del apéndice Puntos del apéndice Puntos del apéndice Puntos del apéndice Puntos del apéndice Publicación anticipada de una red de satélites geoestacionarios Publicación anticipada de una red de satélites geoestacionarios Publicación anticipada de una red de satélites geoestacionarios Publicación anticipada de una red de satélites geoestacionarios Publicación anticipada de una red de satélites geoestacionarios Publicación anticipada de una red de satélites no geoestacionarios Publicación anticipada de una red de satélites no geoestacionarios Publicación anticipada de una red de satélites no geoestacionarios Publicación anticipada de una red de satélites no geoestacionarios Publicación anticipada de una red de satélites no geoestacionarios Notificación o coordinación de una red de satélites geoestacionarios (incluido el apéndice S30B) Notificación o coordinación de una red de satélites geoestacionarios (incluido el apéndice S30B) Notificación o coordinación de una red de satélites geoestacionarios (incluido el apéndice S30B) Notificación o coordinación de una red de satélites geoestacionarios (incluido el apéndice S30B) Notificación o coordinación de una red de satélites geoestacionarios (incluido el apéndice S30B) Notificación o coordinación de una red de satélites no geoestacionarios Notificación o coordinación de una red de satélites no geoestacionarios Notificación o coordinación de una red de satélites no geoestacionarios Notificación o coordinación de una red de satélites no geoestacionarios Notificación o coordinación de una red de satélites no geoestacionarios Notificación o coordinación de una estación terrena Notificación o coordinación de una estación terrena Notificación o coordinación de una estación terrena Notificación o coordinación de una estación terrena Notificación o coordinación de una estación terrena Notificación para estaciones espaciales del servicio de radiodifusión por satélite según el apéndice S30 Notificación para estaciones espaciales del servicio de radiodifusión por satélite según el apéndice S30 Notificación para estaciones espaciales del servicio de radiodifusión por satélite según el apéndice S30 Notificación para estaciones espaciales del servicio de radiodifusión por satélite según el apéndice S30 Notificación para estaciones espaciales del servicio de radiodifusión por satélite según el apéndice S30 Notificación para estaciones de enlace de conexión según el apéndice S30A Notificación para estaciones de enlace de conexión según el apéndice S30A Notificación para estaciones de enlace de conexión según el apéndice S30A Notificación para estaciones de enlace de conexión según el apéndice S30A Notificación para estaciones de enlace de conexión según el apéndice S30A Notificación para estaciones del servicio fijo por satélite según el apéndice S30B Notificación para estaciones del servicio fijo por satélite según el apéndice S30B Notificación para estaciones del servicio fijo por satélite según el apéndice S30B Notificación para estaciones del servicio fijo por satélite según el apéndice S30B Notificación para estaciones del servicio fijo por satélite según el apéndice S30B Puntos del Apéndice Puntos del Apéndice Puntos del Apéndice Puntos del Apéndice Puntos del Apéndice Radioastronomía Radioastronomía Radioastronomía Radioastronomía Radioastronomía
C.1 C.1 C.1 C.1 C.1 X X X X X X X X X X X X X X X C.1 C.1 C.1 C.1 C.1
C.2.a C.2.a C.2.a C.2.a C.2.a X X X X X X X X X X x x x x x x. x. x. x. x. x x x x x C.2.a C.2.a C.2.a C.2.a C.2.a
C.2.b C.2.b C.2.b C.2.b C.2.b C.2.b C.2.b C.2.b C.2.b C.2.b X X X X X
C.3.a C.3.a C.3.a C.3.a C.3.a X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X C.3.a C.3.a C.3.a C.3.a C.3.a
C.3.b C.3.b C.3.b C.3.b C.3.b C.3.b C.3.b C.3.b C.3.b C.3.b X X X X X
C.4 C.4 C.4 C.4 C.4 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X C.4 C.4 C.4 C.4 C.4 X X X X X
C.5.a C.5.a C.5.a X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X C.5.a C.5.a
C.5.b C.5.b C.5.b X X X X X C.5.b C.5.b
C.5.c C.5.c C.5.c C.5.c C.5.c X X X X X
C.6 C.6 C.6 C.6 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X C.6 C.6 C.6 C.6
C.7.a C.7.a C.7.a C.7.a O O O O O O O O O O O X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X C.7.a C.7.a C.7.a C.7.a
C.7.b C.7.b C.7.b C.7.b O O O O O O O O O O O C C C C C C C C C C C C C C C C.7.b C.7.b C.7.b C.7.b
C.7.c C.7.c C.7.c C.7.c O O O O O O O O O O O C C C C C C C C C C C C C C C C.7.c C.7.c C.7.c C.7.c
C.7.d C.7.d C.7.d C.7.d O O O O O O O O O O O C C C C C C C C C C C C C C C C.7.d C.7.d C.7.d C.7.d
C.8.a C.8.a C.8.a C.8.a X 1) 7) X 1) 7) X 1) 7) X 1) 7) X 1) 7) X 1) 7) X 1) 7) X 1) 7) X 1) 7) X 1) 7) X 1) 7) X 7) X 7) X 7) X 7) X 7) X 7) X 7) X 7) X 7) X 7) C 8) C 8) C 8) C 8) C 8) C.8.a C.8.a C.8.a C.8.a
C.8.b C.8.b C.8.b C.8.b X 1) 7) X 1) 7) X 1) 7) X 1) 7) X 1) 7) X 1) 7) X 1) 7) X 1) 7) X 1) 7) X 1) 7) X 1) 7) X 7) X 7) X 7) X 7) X 7) X 7) X 7) X 7) X 7) X 7) X X X X X C.8.b C.8.b C.8.b C.8.b
C.8.c C.8.c C.8.c C.8.c O O O O O O O O O O O X 6) X 6) X 6) X 6) X 6) X 6) X 6) X 6) X 6) X 6) X 6) X 6) X 6) X 6) X 6) C.8.c C.8.c C.8.c C.8.c
C.8.d C.8.d C.8.d C.8.d X 2) X 2) X 2) X 2) X 2) X 2) X 2) X 2) X 2) X 2) C.8.d C.8.d C.8.d C.8.d
C.8.e C.8.e C.8.e C.8.e O O O O O O O O O O O X 6) X 6) X 6) X 6) X 6) X 6) X 6) X 6) X 6) X 6) C.8.e C.8.e C.8.e C.8.e
C.8.f C.8.f C.8.f C.8.f X 3) X 3) X 3) X 3) X 3) X 3) X 3) X 3) X 3) X 3) X 3) C.8.f C.8.f C.8.f C.8.f
C.8.g C.8.g C.8.g C.8.g C 4) C 4) C 4) C 4) C 4) C 4) C 4) C 4) C 4) C 4) C 4) 5) C 4) 5) C 4) 5) C 4) 5) C 4) 5) C.8.g C.8.g C.8.g C.8.g
C.8.h C.8.h C.8.h C.8.h X X X X X C.8.h C.8.h C.8.h C.8.h
C.8.i C.8.i C.8.i C.8.i X X X X X C.8.i C.8.i C.8.i C.8.i
C.8.j C.8.j C.8.j C.8.j X X X X X C.8.j C.8.j C.8.j C.8.j
C.9.a C.9.a C.9.a C.9.a C.9.a O O O O O O O O O O C C C C C C C C C C C.9.a C.9.a C.9.a C.9.a
C.9.b C.9.b C.9.b C.9.b C.9.b X X X X X X X X X X C.9.b C.9.b C.9.b C.9.b
C.9.c C.9.c C.9.c C.9.c C.9.c X X X X X X X X X X C.9.c C.9.c C.9.c C.9.c
C.10.a C.10.a C.10.a C.10.a C.10.a X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X C.10.a C.10.a C.10.a C.10.a
C.10.b C.10.b C.10.b C.10.b C.10.b X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X C.10.b C.10.b C.10.b C.10.b
C.10.c.1 C.10.c.1 C.10.c.1 C.10.c.1 C.10.c.1 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X C.10.c.1 C.10.c.1 C.10.c.1 C.10.c.1
C.10.c.2 C.10.c.2 C.10.c.2 C.10.c.2 C.10.c.2 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X C.10.c.2 C.10.c.2 C.10.c.2 C.10.c.2
C.10.c.3 C.10.c.3 C.10.c.3 C.10.c.3 O O O O O O O O O O O X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X C.10.c.3 C.10.c.3 C.10.c.3 C.10.c.3
C.10.c.4 C.10.c.4 C.10.c.4 C.10.c.4 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X C.10.c.4 C.10.c.4 C.10.c.4 C.10.c.4
C.10.c.5 C.10.c.5 C.10.c.5 C.10.c.5 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X C.10.c.5 C.10.c.5 C.10.c.5 C.10.c.5
C.10.c.6 C.10.c.6 C.10.c.6 C.10.c.6 X X X X X C.10.c.6 C.10.c.6 C.10.c.6 C.10.c.6
C.11.a C.11.a C.11.a C.11.a X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X C.11.a C.11.a C.11.a C.11.a
C.11.b C.11.b C.11.b C.11.b C.11.b C.11.b C.11.b C.11.b
C.11.c X X C.11.c
--- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
C.11.d X X C.11.d
C.12 X C.12
C.13 C.13 X
C.14 X C.14

X Información obligatoria O Información optativa C Sólo se necesita suministrar esta información cuando la misma haya servido de base para efectuar la coordinación con otra administración

1)Sólo es obligatorio el valor de la densidad de potencia máxima.

2)Sólo para la transmisión desde la estación espacial.

3)Sólo para la retransmisión espacio-espacio.

4)Sólo para la transmisión desde la estación terrena.

5)No se requiere para la coordinación según el número S9.15, S9.17 o S9.17A

6)Se requiere si es aplicable para el tipo de transmisión. Si no es aplicable, se requiere el motivo por el cual no es aplicable.

7)Es obligatorio C.8.a o C.8.b, pero no ambos.

8)Sólo se requiere el valor de la potencia de la total en al cresta de la envolvente para la coordinación según los números S9.15, S9.17 o S9.17A

  • D. Características globales del enlace
Puntos del apéndice Puntos del apéndice Publicación anticipada de una red de satélites geoestacionarios Publicación anticipada de una red de satélites geoestacionarios Publicación anticipada de una red de satélites no geoestacionarios Publicación anticipada de una red de satélites no geoestacionarios Notificación o coordinación de una red de satélites geoestacionarios (incluido el apéndice S30B) Notificación o coordinación de una red de satélites geoestacionarios (incluido el apéndice S30B) Notificación o coordinación de una red de satélites no geoestacionarios Notificación o coordinación de una red de satélites no geoestacionarios Notificación o coordinación de una estación terrena Notificación o coordinación de una estación terrena Notificación para estaciones espaciales del servicio de radiodifusión por satélite según el apéndice S30 Notificación para estaciones espaciales del servicio de radiodifusión por satélite según el apéndice S30 Notificación para estaciones de enlace de conexión según el apéndice S30A Notificación para estaciones de enlace de conexión según el apéndice S30A Notificación para estaciones del servicio fijo por satélite según el apéndice S30B Notificación para estaciones del servicio fijo por satélite según el apéndice S30B Puntos del Apéndice Puntos del Apéndice Radioastronomía Radioastronomía
D.1 D.1 X X X X D.1 D.1
D.2.a D.2.a X X X X D.2.a D.2.a
D.2.b D.2.b X X X X D.2.b D.2.b

X Información obligatoria O Información optativa C Sólo se necesita suministrar esta información cuando la misma haya servido de base para efectuar la coordinación con otra administración

APENDICE S5

Identificación de las administraciones con las que ha de efectuarse una coordinación o cuyo acuerdo se ha de obtener a tenor de las disposiciones del artículo S9

    1. A los efectos de la coordinación con arreglo al artículo S9, salvo en el caso indicado en el número S9.21, y de la identificación de las administraciones con las que ha de efectuarse una coordinación, las asignaciones de frecuencia que han de tomarse en consideración son las que se encuentran en la misma Banda de frecuencias que la asignación proyectada, pertenecientes al mismo servicio o a otro servicio al que la banda está atribuida con igualdad de derechos o con categoría superior1, que pudieran afectar o ser afectadas, según proceda. y que:
  • a) son conformes al número S11.312; y
  • b) están inscritas en el Registro con una conclusión favorable con respecto al número S11.32;
  • c) están inscritas en el Registro con una conclusión desfavorable con respecto al número S11.32 y una conclusión favorable con respecto al número S11.32A o al numero S11.33, según proceda;
  • d) han sido coordinadas según las disposiciones del artículo S9;
  • e) se incluyen en el procedimiento de coordinación con efecto a partir de la fecha de recepción3 por la Oficina de acuerdo con el número S9.34 de las características esenciales especificadas en el apéndice S4; o
  • f) corresponden a estaciones de radiocomunicación terrenal o a estaciones terrenas que funcionan en el sentido de transmisión opuesto4 de acuerdo con el presente Reglamento o que funcionarán antes de la fecha de puesta en servicio de la asignación a la estación terrena o dentro de los tres próximos años a partir de la fecha de envío de los datos de coordinación de conformidad con el numero S9.29, considerándose el plazo que sea mayor, o a partir de la fecha de publicación mencionada en el número S9.38, según proceda.

NOTA PIE DE PAGINA

1La coordinación entre una estación terrena y estaciones terrenales a tenor de los números S9.15, S9.16, S9.17, S9.18 y S9.19, o entre estaciones terrenas que funcional en sentido de transmisión opuesto de acuerdo con S9.17A sólo se aplica a asignaciones en bandas atribuidas con igualdad de derechos.

2Para efectuar la coordinación, una asignación para la cual se ha iniciado el proceso de obtener el acuerdo en virtud del número S9.21 se considera que está en conformidad con el número S11.31 con respecto al numero S9.21.

    1. Para la aplicación del número S9.21, puede ser necesario el acuerdo de una administración en relación con las asignaciones de frecuencias en la misma banda de frecuencias que la asignación planificada, pertenecientes al mismo servicio o a otro servicio al cual está atribuida la banda con iguales derechos o con una categoría de atribución superior que pueden ser afectadas, y:
  • a) en los casos en que interviene una estación de radiocomunicación especial con respecto a otra estación de radiocomunicación especial:
  • i) que están conformes con el número S11.31 y
  • están inscritas en el Registro,
  • han sido notificadas a la Oficina, o
  • cuya información ha recibido la Oficina de conformidad con el número S9.34;
  • ii) pare las cuales se ha iniciado el procedimiento indicado en el número S9.21;
  • b) en el caso de estaciones de radiocomunicación terrenal que funcionen de acuerdo con el presente Reglamento, o que hayan de ser explotadas antes de la fecha de puesta en servicio de la asignación a la estación terrena, o dentro de los tres próximos años, considerándose el plazo que sea mayor, o
  • c) en el caso de estaciones de radiocomunicación terrenales que funcionen de acuerdo con el presente Reglamento o que vayan a ser explotadas antes de la fecha de puesta en servicio de la asignación a otra estación terrenal o dentro de los tres próximos meses, considerándose el plazo que sea mayor.
    1. Para cada asignación de frecuencia a una determinada estación o a una red de satélite a que se refieren los párrafos 1 y 2 anterior, el nivel de interferencia se determinará por el método indicado en el cuadro S5-1 que se aplique al caso de que se trate.
    1. Se considerará que la, asignación afectará o será afectada, según proceda, y deberá efectuarse una coordinación por el procedimiento del artículo S9, si:
  • a) el nivel de interferencia excede el nivel umbral indicado en el cuadro S5-1, ó
  • b) es aplicable la condición especificada en el cuadro S5-1:

NOTA PIE DE PAGINA

3Véase el número S9.1 en relación con la fecha que se ha de considerar como la fecha de recepción por la Oficina de la información relativa a la coordinación de un red de satélite o una notificación de una asignación de frecuencias.

4Las características de la red especial asociada deben haber sido comunicadas a la Oficina según el número S9.2B.

    1. Los niveles umbral para determinar si se necesita coordinación en virtud del número S9.11A se indican en el cuadro S5-2.
    1. No se requiere ninguna coordinación:
  • a) cuando la utilización de una nueva asignación de frecuencia no produce o experimenta, según sea el caso, con respecto a cualquier servicio de otra administración un aumento del nivel de interferencia por encima del nivel umbral calculado de acuerdo con el método indicado en el cuadro S5-1; o
  • b) cuando las características de una asignación de frecuencia nueva o modificada o una nueva estación terrena estén dentro de los límites de aquéllas de una asignación de frecuencias que ha sido coordinada previamente; o
  • c) para cambiar las características de una asignación existente de manera tal que no aumente la interferencia causada a las asignaciones de otros administraciones o recibida de ellas, según sea el caso; o
  • d) de las asignaciones a estaciones que forman una red de satélite en relación con las asignaciones de otras redes de satélite:
  • i) en el caso de una nueva asignación de frecuencia a una estación receptora, cuando la administración notificante declare que acepta la interferencia debida a las asignaciones de frecuencia mencionadas en el número S9.27; o
  • ii) entre estaciones terrenas que utilizan asignaciones de frecuencia en el mismo sentido (ya sea Tierra-espacio o espacio-Tierra); o
  • e) de las asignaciones a estaciones terrenas en relación con estaciones terrenales o estaciones terrenas que funcionen en el sentido de transmisión opuesto, cuando una administración proyecta:
  • i) poner en servicio una estación terrena cuya zona de coordinación no incluye ninguna parte del territorio de ningún otro país;
  • ii) explotar una estación terrena móvil. Sin embargo, si la zona de coordinación correspondiente al funcionamiento de la estación terrena móvil incluye cualquier parte del territorio de otro país, la explotación de la estación estará sujeta a un acuerdo de coordinación entre las administraciones interesadas. Este acuerdo se aplicará a las características de la estación o estaciones terrenas móviles o a las características de una estación terrena móvil típica, y a una zona de servicio especificada. Salvo indicación en contra en el acuerdo, éste se aplicará a todas las estaciones terrenas móviles en la zona de servicio especificada, a condición de que la interferencia causada por ellas no sea superior a la producida por una estación terrena típica cuyas características técnicas aparecen en la notificación y tan sido sometidas o se someten con arregló a la sección I del artículo S11; o
  • iii) poner en servicio una nueva asignación de frecuencia a una estación terrena receptora y la administración notificante declara que acepta la interferencia causada por las asignaciones existentes y futuras de estaciones terrenales o asignaciones a estaciones terrenas que funcionen en el sentido de transmisión opuesto. En tal caso, no se requiere que las administraciones responsables de las estaciones terrenales o de las estaciones terrenas que funcionan en el sentido de transmisión opuesto apliquen las disposiciones del numero S9.18 o S9.17A del artículo S9 respectivamente;
  • f) para poner en servicio una asignación a una estación terrenal o a una estación terrena que funciona en el sentido de transmisión opuesto situada, en relación con una estación terrena, fuera de la zona de coordinación de esta última; o
  • g) para poner en servicio una estación terrena que funciona en el sentido de transmisión opuesto dentro de la zona de coordinación de una estación terrena, a condición de que la asignación proyectada a la estación terrenal o a la estación terrena que funciona en el sentido de transmisión opuesto quede fuera de cualquier parte de una banda de frecuencias coordinada para la recepción por esa estación terrena.

CUADRO S5-1

Criterios técnicos para la coordinación

(véase el artículo S9)

Referencia del artículo S9 Caso Bandas de Frecuencias Bandas de Frecuencias Bandas de Frecuencias Bandas de Frecuencias Bandas de Frecuencias Umbral/ condición Método de cálculo Observaciones
Número S9.7 OSG/OSG Estación de una red de satélite en la órbita geoestacionaria, con respecto a cualquier otra red de satélite en dicha orbita Cualquier banda de frecuencias atribuida a un servicio espacial, excepto las mencionadas en los planes de los apéndices S30, S30A y S30B Cualquier banda de frecuencias atribuida a un servicio espacial, excepto las mencionadas en los planes de los apéndices S30, S30A y S30B Cualquier banda de frecuencias atribuida a un servicio espacial, excepto las mencionadas en los planes de los apéndices S30, S30A y S30B Cualquier banda de frecuencias atribuida a un servicio espacial, excepto las mencionadas en los planes de los apéndices S30, S30A y S30B Cualquier banda de frecuencias atribuida a un servicio espacial, excepto las mencionadas en los planes de los apéndices S30, S30A y S30B El valor de T/T sobrepasa el 6% Apéndice S8
Número S9.8 OSG/OSG Estación espacial transmisora del servicio fijo por satélite (SFS)que utiliza la órbita de los satélites geoestacionarios en una banda de frecuencias compartida a título primario con igualdad de derechos con d SRS, con respecto a estaciones espaciales de este último servicio que están sujetas al Plan del apéndice S30 11.7-12.2 GHz (R2) 12.2-12.7 GHz (R3) 12.5-12.7 GHz (R1) 11.7-12.2 GHz (R2) 12.2-12.7 GHz (R3) 12.5-12.7 GHz (R1) 11.7-12.2 GHz (R2) 12.2-12.7 GHz (R3) 12.5-12.7 GHz (R1) 11.7-12.2 GHz (R2) 12.2-12.7 GHz (R3) 12.5-12.7 GHz (R1) 11.7-12.2 GHz (R2) 12.2-12.7 GHz (R3) 12.5-12.7 GHz (R1) i) Superposición de las anchuras de banda necesarias de las estaciones del SFS y SRS; y ii) la densidad de flujo de potencia (dfp) de la estación espacial del SFS excede en el territorio de otra administración situada en otra región el valor indicado en el anexo 4 del apéndice S30 Verificación sobre la base de las frecuencias asignadas y las anchuras de banda Véase también el artículo 7 del apéndice S30. La aplicación de estas disposiciones a las bandas y servicios a los que se refieren los artículos 6 y 7 de los apéndices S30 y S30A se plaza hasta la decisión de la CMR-97 sobre la revisión de los apéndices S30 y S30A.
Número S9.9 OSG/OSG Estación del SFS en una banda de frecuencias compartida a título primario con igualdad de derechos con enlaces de conexión del SRS que están sujetos al Plan del apéndice S30A 17.7-18.1 GHz (R l) 17.7 -18.1 GHz (R3) 17.7 -17.8 GHz (R2) 17.7-18.1 GHz (R l) 17.7 -18.1 GHz (R3) 17.7 -17.8 GHz (R2) 17.7-18.1 GHz (R l) 17.7 -18.1 GHz (R3) 17.7 -17.8 GHz (R2) 17.7-18.1 GHz (R l) 17.7 -18.1 GHz (R3) 17.7 -17.8 GHz (R2) 17.7-18.1 GHz (R l) 17.7 -18.1 GHz (R3) 17.7 -17.8 GHz (R2) i) El valor de Ts/Ts sobrepasa el 4% (véase la sección I del anexo 4 del apéndice S30A); y ii) la separación angular geocéntrica entre los satélites es inferior a 3° o superior a 150° i) Casa II del apéndice S8 ii) Anexo I del apéndice S8 Las indicaciones de la columna umbral/condición no se aplican cuando la separación angular geocéntrica entre una estación espacial transmisora del SFS y una estación espacial receptora del plan de enlaces de conexión excede de 150° y la densidad de flujo de potencia en el espacio libre de la estación espacial transmisora del SFS no excedé de -137 dB (W/m2/MHz) en la superficie de la Tierra, en los límites ecuatoriales de la Tierra. La aplicación de estas disposiciones a las bandas y servicios a los que se refieren los artículos 6 y 7 de los apéndices S30 y S30A se aplaza hasta la decisión de la CMR-97 sobre la revisión de los apéndices S30 y S30.
Número S9.11 OSG/terrenal Estación espacial del SRS en cualquier banda compartida a título primario con igualdad de derechos con servicios terrenales para la que no existe un plan del SRS, con respecto a servicios terrenales 620 - 790 MHz MHz Condición: Superposición de las anchuras de banda Verificación sobre la base de las frecuencias asignadas y las anchuras de banda
Número S9.11 OSG/terrenal Estación espacial del SRS en cualquier banda compartida a título primario con igualdad de derechos con servicios terrenales para la que no existe un plan del SRS, con respecto a servicios terrenales 1452 - 1492 MHz MHz Condición: Superposición de las anchuras de banda Verificación sobre la base de las frecuencias asignadas y las anchuras de banda
Número S9.11 OSG/terrenal Estación espacial del SRS en cualquier banda compartida a título primario con igualdad de derechos con servicios terrenales para la que no existe un plan del SRS, con respecto a servicios terrenales 2310 - 2360 MHz MHz Condición: Superposición de las anchuras de banda Verificación sobre la base de las frecuencias asignadas y las anchuras de banda
Número S9.11 OSG/terrenal Estación espacial del SRS en cualquier banda compartida a título primario con igualdad de derechos con servicios terrenales para la que no existe un plan del SRS, con respecto a servicios terrenales 2520 - 2655 MHz MHz Condición: Superposición de las anchuras de banda Verificación sobre la base de las frecuencias asignadas y las anchuras de banda
Número S9.11 OSG/terrenal Estación espacial del SRS en cualquier banda compartida a título primario con igualdad de derechos con servicios terrenales para la que no existe un plan del SRS, con respecto a servicios terrenales 2655 - 2670 MHz MHz Condición: Superposición de las anchuras de banda Verificación sobre la base de las frecuencias asignadas y las anchuras de banda
Número S9.11 OSG/terrenal Estación espacial del SRS en cualquier banda compartida a título primario con igualdad de derechos con servicios terrenales para la que no existe un plan del SRS, con respecto a servicios terrenales 12,5 - 12.75 12.75 GHz (R3) Condición: Superposición de las anchuras de banda Verificación sobre la base de las frecuencias asignadas y las anchuras de banda
Número S9.11 OSG/terrenal Estación espacial del SRS en cualquier banda compartida a título primario con igualdad de derechos con servicios terrenales para la que no existe un plan del SRS, con respecto a servicios terrenales 17.3 - 17.8 GHz (R2) GHz (R2) Condición: Superposición de las anchuras de banda Verificación sobre la base de las frecuencias asignadas y las anchuras de banda
Número S9.11 OSG/terrenal Estación espacial del SRS en cualquier banda compartida a título primario con igualdad de derechos con servicios terrenales para la que no existe un plan del SRS, con respecto a servicios terrenales 21,4 - 22 GHz(R1,R3) GHz(R1,R3) Condición: Superposición de las anchuras de banda Verificación sobre la base de las frecuencias asignadas y las anchuras de banda
Número S9.11 OSG/terrenal Estación espacial del SRS en cualquier banda compartida a título primario con igualdad de derechos con servicios terrenales para la que no existe un plan del SRS, con respecto a servicios terrenales 40.5 - 42,5 GHz GHz Condición: Superposición de las anchuras de banda Verificación sobre la base de las frecuencias asignadas y las anchuras de banda
Número S9.11 OSG/terrenal Estación espacial del SRS en cualquier banda compartida a título primario con igualdad de derechos con servicios terrenales para la que no existe un plan del SRS, con respecto a servicios terrenales 84 - 86 GHz GHz Condición: Superposición de las anchuras de banda Verificación sobre la base de las frecuencias asignadas y las anchuras de banda
(Número S9.12.1) No-OSG/ No-OSG Estación de una red de satélite en órbita no geoestacionaria en las bandas de frecuencias cuyas notas remiten a S9.11A, con respecto a cualquier otra red de satélite en órbita no geoestacionaria Véase el cuadro S5-1A Véase el cuadro S5-1A Véase el cuadro S5-1A Véase el cuadro S5-1A Véase el cuadro S5-1A Condición: Superposición de las anchuras de banda Verificación sobre la base de las frecuencias asignadas y las anchuras de banda
(Número S9.12.2) No-OSG/OSG Estación de una red de satélite en órbita no geoestacionaria en las bandas de frecuencias cuyas notas remiten a S9.11A, con respecto a cualquier otra red de satélite en la órbita geoestacionaria Véase el cuadro S5-1A Véase el cuadro S5-1A Véase el cuadro S5-1A Véase el cuadro S5-1A Véase el cuadro S5-1A Condición: Superposición de las anchuras de banda Verificación sobre la base de las frecuencias asignadas y las anchuras de banda
Número S9.13 OSG/No-OSG Estación de una red de satélite en la órbita geoestacionaria en las bandas de frecuencias cuyas notas remiten a S9.11A con respecto a cualquier otra red de satélite en órbita no geoestacionaria Véase el cuadro S5-1A Véase el cuadro S5-1A Véase el cuadro S5-1A Véase el cuadro S5-1A Véase el cuadro S5-1A Condición: Superposición de las anchuras de banda Verificación sobre la base de las frecuencias asignadas y las anchuras de banda
Número S9.14 No-OSG/terrenal, OSG/terrenal Estación espacial de una red de satélite en las bandas de frecuencias cuyas notas remiten a S911A, con respecto a estaciones de servicios terrenales que excede(n) el(los) umbral(es) Véase el cuadro S5-1A Véase el cuadro S5-1A Véase el cuadro S5-1A Véase el cuadro S5-1A Véase el cuadro S5-1A Para una estación espacial no-OSG: véase el cuadro S5-2 Véase el cuadro S5-2
Número S9.15 No-OSG/terrenal Estación terrena especifica o estación terrena típica, con respecto a estaciones terrenales en bandas de frecuencias cuyas notas remiten S9.11A atribuidas con igualdad de derechos a servicios especiales y terrenales, cuando la zona de coordinación de la estación terrena recubre el territorio de otro país Véase el cuadro S5-1A Véase el cuadro S5-1A Véase el cuadro S5-1A Véase el cuadro S5-1A Véase el cuadro S5-1A La zona de coordinación de la estación terrena recubre el territorio de otra administración Véase la sección 2 del anexo 1
Número S9.16 terrenal/no-OSG Estación transmisora de un servicio terrenal dentro de la zona de coordinación de una estación terrena de una red de satélite no geoestacionario en bandas de frecuencias cuyas notas remiten a S9.11A Véase el cuadro S5-1A Véase el cuadro S5-1A Véase el cuadro S5-1A Véase el cuadro S5-1A Véase el cuadro S5-1A La estación transmisora terrenal está situada dentro de la zona de coordinación de una estación terrena receptora ya coordinada Véase la sección 2 del anexo 1 La zona de coordinación de la estación terrena afectada ya ha sido determinada por el método cálculo indicado en el número S9.15.
Número S9.17 OSG no-OSG/terrenal Estación terrena especifica o estación terrena móvil típica en bandas de frecuencias superiores a 1 GHz atribuidas con igualdad de derechos a servicios espaciales y terrenales, en relación con estaciones terrenales y cuando la zona de coordinación de la estación terrena recubre el territorio de otro país Cualquier banda de frecuencias atribuida a un servicio espacial, salvo las bandas mencionadas en los planes del apéndice S30 Cualquier banda de frecuencias atribuida a un servicio espacial, salvo las bandas mencionadas en los planes del apéndice S30 Cualquier banda de frecuencias atribuida a un servicio espacial, salvo las bandas mencionadas en los planes del apéndice S30 Cualquier banda de frecuencias atribuida a un servicio espacial, salvo las bandas mencionadas en los planes del apéndice S30 Cualquier banda de frecuencias atribuida a un servicio espacial, salvo las bandas mencionadas en los planes del apéndice S30 La zona de coordinación de la estación terrena recubre el territorio de otra administración Apéndice S7 (Para las estaciones terrenas del servicio de radiodeterminación por satélite (SRDS) en las bandas 1610-1626.5, 2483.5-2500 y 2500-2516.5 MHz. véase la columna «Observaciones») 1) La zona de coordinación de una estación terrena aerotransportada se determina extendiendo su zona de servicio en 1000 km con respecto al servicio aeronáutico móvil (terrenal) o 500 km con respecto a servicios terrenales distintos del aeronáutico móvil Nota- Para las estaciones terrenas del SRDS se utilizará una distancia de coordinación uniforme de 400 km, correspondiente a una estación terrena aerotransportada del SRDS. En los casos en que dichas estaciones terrenas funcionen exclusivamente en tierra se utilizará una distancia de coordinación de 100 km. La aplicación de estas disposiciones a las bandas y servicios a los que se refieren los artículos 6 y 7 del apéndice S30A se aplaza hasta la decisión de la CMR-97 sobre la revisión del apéndice S30A.
Número S9.17 OSG, no-OSG/terrenal (cont.) 2) Para estaciones terrenas receptoras del servicio de meteorología por satélite en las bandas de frecuencia compartidas con el servicio de ayudas a la meteorología, la distancia de coordinación se considera como la distancia de visibilidad en función del ángulo de elevación de la estación terrena sobre el horizonte para una radiosonda situada a una altura de 20 Km sobre el nivel medio del mar, suponiendo un radio terrestre efectivo de 4/3
Número S9.17A OSG, no-OSG/OSG, no OSG Una estación terrena especifica con respecto a otra estación terrena que funciona en el sentido de transmisión opuesto en las bandas de frecuencias atribuidas con igualdad de derechos a servicios de radiocomunicación especial en ambos sentidos de transmisión y cuando la zona de coordinación de la estación terrena recubre el territorio de otro país, o cuando la estación terrena está situada dentro de la zona de coordinación de una estación coordinada Cualquier banda de frecuencias atribuida a un servicio especial Cualquier banda de frecuencias atribuida a un servicio especial Cualquier banda de frecuencias atribuida a un servicio especial Cualquier banda de frecuencias atribuida a un servicio especial Cualquier banda de frecuencias atribuida a un servicio especial La zona de coordinación de la estación terrena recubre el territorio de otra administración, o la estación terrena está situada dentro de la zona de coordinación de una estación terrena coordinada i) Para las bandas del cuadro S5.1A, ver la sección 2 del anexo 1 ii) Ver Recomendaciones UIT-R IS.847, IS.848 e IS.849 La aplicación de estas disposiciones a las bandas y servicios a los que se refieren los artículos 6 y 7 de los apéndices S30 y S30A se aplaza hasta la decisión de la CMR-97 sobre la revisión de los apéndices S30 y S30A
Número S9.18 terrenal/OSG, no-OSG Cualquier estación transmisora de un servicio terrenal en las bandas mencionadas en el número S9.17 dentro de la zona de coordinación de una estación terrena Cualquier banda de frecuencias atribuida a una servicio espacial, salvo las bandas mencionadas en los apéndices S30 y S30A Cualquier banda de frecuencias atribuida a una servicio espacial, salvo las bandas mencionadas en los apéndices S30 y S30A Cualquier banda de frecuencias atribuida a una servicio espacial, salvo las bandas mencionadas en los apéndices S30 y S30A Cualquier banda de frecuencias atribuida a una servicio espacial, salvo las bandas mencionadas en los apéndices S30 y S30A Cualquier banda de frecuencias atribuida a una servicio espacial, salvo las bandas mencionadas en los apéndices S30 y S30A La estación transmisora terrenal está situada dentro de una zona de coordinación de una estación terrena receptora ya coordinada Véase la columna «Observaciones» La zona de coordinación de la estación terrena afectada ya ha sido determinada por el método de calculo indicado en el número S9.17.
Número S9.18 terrenal/OSG, no-OSG Estación transmisora de un servicio terrenal en una banda de frecuencias compartida de título primario con igualdad de derechos con el SRS 11.7-12.2 GHz (R3) 11.7-12.5 GHz (R1) 12.2-12.7 GHz (R2) y las bandas indicadas en el anterior número S9.11 11.7-12.2 GHz (R3) 11.7-12.5 GHz (R1) 12.2-12.7 GHz (R2) y las bandas indicadas en el anterior número S9.11 11.7-12.2 GHz (R3) 11.7-12.5 GHz (R1) 12.2-12.7 GHz (R2) y las bandas indicadas en el anterior número S9.11 11.7-12.2 GHz (R3) 11.7-12.5 GHz (R1) 12.2-12.7 GHz (R2) y las bandas indicadas en el anterior número S9.11 11.7-12.2 GHz (R3) 11.7-12.5 GHz (R1) 12.2-12.7 GHz (R2) y las bandas indicadas en el anterior número S9.11 i)Superposición de las anchuras de banda necesarias; y ii)la dfp de la estación terrenal en el borde de la zona de servicio del SRS sobrepasa el nivel admisible i) Verificación sobre la base de las frecuencias asignadas y las anchuras de banda ii) Anexo 3 del apéndice S30 para las bandas cubiertas por dicho apéndice Véase también el artículo 6 del apéndice S30. La aplicación de estas disposiciones a las bandas y servicios a los que se refieren los artículos 6 y 7 de los apéndices S30 y S30A se aplaza hasta la decisión de la CMR-97 sobre la revisión de los apéndices S30 y S30A.
Número S9.21 terrenal, OSG, no-OSG/terrenal, OSG, no-OSG Estación de un servicio con respecto al cual se estipula el requisito de obtener el acuerdo de otras administraciones en una nota del cuadro de atribución de bandas de frecuencias que hace referencia a S9.21 Banda o bandas indicadas en la correspondiente nota Banda o bandas indicadas en la correspondiente nota Banda o bandas indicadas en la correspondiente nota Banda o bandas indicadas en la correspondiente nota Banda o bandas indicadas en la correspondiente nota Condición: Incompatibilidad determinada aplicando los apéndices S7, S8, los anexos técnicos de los apéndices S30, S30A o S30B, los valores dfp especificados en alguna nota, otras disposiciones técnicas del reglamento, o Recomendaciones UIT-R, según proceda Métodos definidos en los apéndices S7, S8, s30,S30A o S30B, otras disposiciones técnicas del Reglamento, o Recomendaciones UIT-R, o adaptados a partir de éstos

CUADRO S5-1A

Aplicación de las disposiciones del número S9.11A

Nota:El anexo 1 al presente apéndice contiene los umbrales de coordinación pertinentes para la compartición entre los servicios terrenales y el SMS (espacio-Tierra), así como las zonas de coordinación correspondientes de las estaciones terrenas móviles que funcionan por debajo de 3 GHz. Contiene también los umbrales de coordinación pertinentes para la compartición entre los servicios terrenales y los enlaces de conexión del SMS no OSG (espacio-Tierra), así como las zonas de coordinación correspondientes de las estaciones terrenas que proporcionan enlaces de conexión a satélites no geoestacionarios que funcionan en el servicio móvil por satélite y a estaciones terrenas del SFS no OSG.

Banda de frecuencias Nota RR Servicios espaciales en las notas que hacen referencia al número S9.11A Otros servicios espaciales a los que se aplica igualmente el número S9.11A Fecha de entrada en vigor de las nuevas atribuciones
137-137.025 MHz 137.175-137.825 MHz S5.208 MOVIL POR SATELITE (e-T) OPERACIONES ESPACIALES (e-T) METEOROLOGIA POR SATELITE (e-T) INVESTIGACION ESPACIAL (e-T) Atribución existente
137.025-137.175 MHz 137.825-138 MHz S5.208 móvil por satélite (e-T) --- Atribución existente
148-149.9 MHz S5.219 SMS (T-e) --- Atribución existente
149.9-150.05 MHz S5.220 SMTS (T-e) --- Atribución existente (secundaria hasta 01.01.1997, número S5.224)
312-315 MHz S5.255 sms (T-e) --- Atribución existente
387-390 MHz S5.255 sms (e-T) --- Atribución existente
399.9-400.05 MHz S5.220 SMS (T-e) --- 01.01.1997
400.15-401 MHz S5.264 SMS (e-T) METEOROLOGIA POR SATELITE (e-T) INVESTIGACION ESPACIAL (e-T) Atribución existente
455-456 MHz S5.286A SMS (T-e)(R2) --- 01.01.1997
459-460 MHz S5.286A SMS (T-e)(R2) --- 01.01.1997
1492-1525 MHz S5.348 SMS (e-T) (R2, excepto USA) --- Atribución existente
1525-1530 MHz (R1, R3) S5.354 SMS (e-T) (o subconjunto) OPERACIONES ESPACIALES (e-T) Atribución existente
1525-1530 MHz (R1, R3) S5.354 smts (e T)(R1) Exploración de la Tierra por satélite Atribución existente
1530-1535 MHz S5.354 SMS (e-T) (o subconjunto) OPERACIONES ESPACIALES (e-T) Atribución existente
1533-1535 MHz S5.354 smts (e-T) Exploración de la Tierra por satélite Atribución existente
1535-1544 MHz S5.354 smts (e-T) --- Atribución existente
1535-1559 MHz S5.354 SMS (e-T) (o subconjunto) --- Atribución existente
1610-1626.5 MHz S5.364 SMS (T-e), SRDS (R2 + número S5.369) --- Atribución existente
1610-1626.5 MHz S5.364 srds (T-e)(R1, R3) --- Atribución existente
1613.8-1626.5 MHz S5.365 sms (e-T) --- Atribución existente
1620.5-1660 MHz S5.354 SMS (T-c) (o subconjunto) --- Atribución existente
1626.5-1631.5 MHz 1634.5-1645.5 MHz S5354 smts (T-e) --- Atribución existente
1660-1660.5 MHz S5.354 SMS (T-e) (o subconjunto) --- Atribución existente
1675-1700 MHz S5.377 SMS (T-e)(R2) --- Atribución existente
1700-1710 MHz S5.377 SMS (T-e)(R2) INVESTIGACION ESPACIAL (e-T) número S5.384 Atribución existente
1980-2010 MHz S5.389 SMS (T-e) --- 01.01 2000 (1980-1990 MHz, 2005 en R2)
2010-2025 MHz S5.389C SMS (T-e) --- 01.01.2005 (01.01.2000 en USA y CAN)
2160-2170 MHz S5.389 SMS (e-T)(R2) --- 01.01 2005
2170-2200 MHz S5.389 SMS (e-T) --- 01.01.2005
243.5-2500 MHz S5.402 SMS (e-T) SRDS (e-T) (R2 + número S5.400) --- Atribución existente
2483.5-2500 MHz S5.402 srds (e-T)(R1, R3) --- Atribución existente
2500-2520 MHz S5.414 S5.403 SMS (e-T) SFS (e-T)(R2, R3) SRDS (e-T) número S5.404 01.01.2005; (hasta 2005; artículo S9: SMS(-SMAS))
2520-2535 MHz S5.403 SMS (-SMAS) (e-T) SRS SFS (e-T)(R2. R3) Atribución existente
2655-2670 MHz S5.420 SMS (-SMAS) (T-e) SRS SFS (e-TXR2. R3) Atribución existente
2670-2690 MHz S5.419 S5.420 SMS (T-e) SFS (T-e), (e-T)(R2) SFS (T-e)(R3) 01.01.2005; (hasta 2005: articulo S9: SMS (-SMAS))
5091-5150 MHz S5.444A SFS (T-e) (limitado a los enlaces de conexión del SMS no-OSG) --- 18.11.1995
5150-5 250 MHz S5.447A S5.447C SFS (T-e) (limitado a los enlaces de conexión del SMS no-OSG) --- 01.01.1997
5150-5216 MHz S5.447B SFS (e-T) (limitado a los enlaces de conexión del SMS no-OSG) --- 01.01.1997
6700-7075 MHz S5.458B SFS (e-T) (limitado a los enlaces de conexión del SMS no-OSG) SFS (T-e) 01.01.1997
15.4-15.7 GHz S5.511A SFS (e-T) (limitado a los enlaces de conexión del SMS no-OSG) --- 01.01.1997
15.45-15.65 GHz S5.511C SFS (T-e) (limitado a los enlaces de conexión del SMS no-OSG) --- 18.11.1995
18.9-19.3 GHz S5.523A SMS no-OSG (e-T) SFS (OSG) (e-T) Atribución existente
19.3-19.6 GHz S5.523D S5.523B SFS (enlaces de conexión del SMS OSG y no-OSG) (e-T) (T-e) --- (e-T) Atribución existente (T-e) 01.01.1997
28.7-29.1 GHz S5.523A SMS no-OSG (T-e) SFS (OSG) (T-e) Atribución existente
29.1-29.4 GHz S5.535A SFS (enlaces de conexión de SMS OSG y no-OSG) (T-e) --- Atribución existente

ANEXO 1 AL APENDICE S5 (CMR-95)

    1. Umbrales de coordinación para la compartición entre el SMS (espacio-Tierra) y los servicios terrenales en las mismas bandas de frecuencia y entre los enlaces de conexión del SMS/no-OSG (espacio-Tierra) y los servicios terrenales en las mismas bandas de frecuencias

1.1 Por debajo de 1 GHz

En las bandas 137-138 MHz y 400.15-401 MHz, se requiere la coordinación de una estación espacial del SMS (espacio-Tierra) con respecto a los servicios terrenales solamente si la densidad de flujo de potencia producida por la estación excede de -125 dB(W/m 2/4 kHz) en la superficie de la Tierra.

1.2 Entre 1 y 3 GHz

1.2.1 Objetivos

Por lo general, para determinar la necesidad de una coordinación entre las estaciones espaciales del SMS (espacio-Tierra) y los servicios terrenales se utilizaban umbrales de densidad de flujo de potencia (dfp). Para facilitar la compartición entre las estaciones digitales del SF y las estaciones espaciales del SMS/no-OSG se ha adoptado el concepto de degradación fraccionaria del funcionamiento (Fractional Degradation in Performance, FDP). Este concepto conlleva nuevos métodos, que se describen en el presente anexo.

Como consecuencia de este nuevo concepto se utilizan dos métodos para determinar la necesidad de coordinar las estaciones espaciales del SMS (espacio-Tierra) con los servicios terrenales:

  • método simple: la FDP (se utilizan como entradas una definición simple del sistema del SMS y las características de las estaciones de referencia del SF) o el valor determinante de la dfp;
  • método más detallado: metodología específica del sistema (System Specific Methodology, SSM) (se utilizan como entradas las características especificas del sistema del SMS y las características de las estaciones de referencia del SF) como se describe por ejemplo, en el anexo 1 a la Recomendación UIT-R IS.1143.

Si uno de los dos métodos arroja un resultado que no rebasa las criterios pertinentes de cada método, no es necesaria la coordinación.

Si en una administración se dispone de un solo método, debe tenerse en cuenta el resultado obtenido con ese método.

1.2.2 Consideraciones generales

1.2.2.1 Método de cálculo del valor de la degradación fraccionaria del funcionamiento (FDP)

La FDP se utiliza en el caso de la compartición entre estaciones digitales del SF y estaciones del SMS/no-OSG (espacio-Tierra).

Para calcular el valor de la FDP es necesario conocer:

  • características técnicas de la estación digital del SF;
  • características técnicas de la constelación del SMS/no-OSG.

La FDP se calcula:

  • simulando la constelación proyectada del SMS, utilizando la información que aparece en el punto A.3 de la Resolución 46 (Rev.CMR-95);
  • situando la estación del SF a una cierta latitud (se supone que cada estación funciona con un ángulo de elevación de 0°);
  • calculando para cada acimut de puntería (Az), variable entre 0° y 360°,
  • en cada instante considerado en la simulación, la interferencia combinada recibida por la estación del SF de todas las estaciones espaciales visibles;
  • el valor de FDPAZ para el acimut Az mediante la formula:
  • mendiante la formula:

(esta formula se aplica únicamente en la gama de frecuencia de 1-3 GHz. En frecuencias superiores a 3 GHz podría aplicarse una formula diferente).

donde:

li= nivel de potencia de ruido de interferencia (W)

fi= periodo fraccionario del tiempo durante el cual la potencia de interferencia es igual a li

NT = nivel de potencia de ruido del sistema receptor de la estación = kTB(W)

k = constante de Boltzmann = 1.38-10-23 = (J/K)

T= temperatura de ruido efectiva del sistema receptor de la estación del SF (T debe calcularse mediante la siguiente fórmula: 10 log T = NF + 10 log To. donde NF (dB) es el factor de ruido del receptor indicado en el anexo y se debe suponer que To es igual a 290 K)

B= anchura de banda de referencia = 1 MHz

NOTA-A efectos del calculo de la FDP de acuerdo con el presente anexo, debe suponerse que todas las estaciones espaciales de una misma constelación del SMS funcionan en las mismas frecuencias.

1.1.2.2 Características de los sistemas de referencia del servicio fijo

Los siguientes parámetros representan el conjunto de parámetros de referencia del servicio fijo.

1.2.2.2.1 Características de los sistemas digitales de punto a punto de referencia

En el siguiente cuadro se describen tres sistemas digitales diferentes:

  • capacidad de 64 kbit/s utilizada, por ejemplo, para instalaciones exteriores (conexión de abonados individuales);
  • capacidad de 2 Mbit/s utilizada, por ejemplo, para conexiones de abonados comerciales en la parte local de las instalaciones interiores;
  • capacidad de 45 Mbit/s utilizada, por ejemplo, para redes troncales.
Capacidad 64 kbit/s 2 Mbit/s 45 Mbit/s|
Modulación MDP-4 MDP-8 MAQ-64
Ganancia de la antena (dB) 33 33 33
Potencia de transmisión (dBW) 7 7 1
Pérdidas en la línea de alimentación/multiplexor (dB) 2 2 2
p.i.r.e. (dBW) 38 38 32
Anchura de banda de FI del receptor (MHz) 0.032 0.7 10
Factor de ruido del receptor (dB) 4 4.5 4
Nivel a la entrada del receptor para una BER 10-3 (dBW) -137 -120 -106
Interferencia máxima a largo plazo Potencia total (dBW) -165 -151 -136
Interferencia máxima a largo plazo Densidad espectral de flujo de potencia (dB(W/4 kHz)) -174 -173 -170

Diagrama de radiación de antena:

donde:

G(f): ganancia con relación a una antena isótropa(dBi)

f: ángulo fuera del eje (en grados)

D: diámetro de la antena

: longitud de onda expresada en la misma unidad que D

G1: ganancia del primer lóbulo lateral = 2 + 15 log (DI )

(DI : se puede estimar mediante la expresión 20 log DI = Gmáx-7.7)

Gmáx : ganancia del lóbulo principal de la antena(dBi)

Cabe señalar que el diagrama de radiación de la antena descrito más arriba corresponde a unos valores medios de diagrama de lóbulo lateral, y se reconoce que los valores de algunos lóbulos laterales pueden superar en hasta 3 dB los valores medios de dichos diagramas.

1.2.2.2.2 Características de los sistemas analógicos de punto a punto de referencia

Ganancia de la antena (dBi) 33
p.i.r.e. (dBW) 36
Pérdidas en la línea de alimentación/multiplexor (dB) 3
Factor de ruido del receptor (referido a la entrada del receptor) (dB) 8
Interferencia máxima a largo plazo por enlace (20% del tiempo)(dB(W/4 kHz)) -170

Diagrama de radiación de antena: utilícese el diagrama de radiación del punto 1.2.2.2.1.

1.2.2.2.3 Características de los sistemas de punta a multipunto de referencia

Parámetro Estación central Estación periférica
Tipo de antena Omnidireccional/ sectorial Disco/bocina
Ganancia de antena (dBi) 10/13 20 (analógica) 27 (digital)
p.i.r.e. (máx) (dBW) analógica digital 12 24 21 34
Factor de ruido (dB) 3.5 3.5
Perdidas en la línea de alimentación (dB) 2 2
Anchura de banda de F1 (MHz) 3.5 3.5
Palencia de interferencia a largo plazo máxima admisible (20% del tiempo) Total (dBW) dB (W/4 kHz) dB (W/MHz) -142 -170 -I47 -142 -170 -147

Diagrama de radiación de antena:

Para el diagrama de radiación de la antena de la estación periférica se debe utilizar el diagrama de radiación de referencia descrito en el § 1.2.2.2.1.

El diagrama de radiación de referencia de las antenas omnidireccionales o sectoriales es:

donde:

Go= ganancia máxima en el plano horizontal (dBi)

es el ángulo de radiación por encima del plano horizontal (grados)

f3(grados) viene dado por:

donde:

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