Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 1147 de 1934
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El artículo 2° del Decreto número 1147, de fecha 30 de mayo último, quedará así:
"La Inspección General tendrá además cuatro asesores para las armas de infantería, caballería, artillería e ingeniería.
Nómbrase para desempeñar estos cargos a los siguientes Oficiales:
"Para la infantería, Teniente Coronel Hans Schueler.
"Para la caballería, Mayor Julio A. Gaitán.
"Para artillería, Capitán Ramón Alvarez G.
"Para la ingeniería, Mayor Hans Berwg.
"Parágrafo. El pago de los sueldos de estos Oficiales continuará haciéndose en la misma forma acostumbrada hasta ahora."
Comuníquese, y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de julio de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Alberto PUMAREJO
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