por el cual se reforma el artículo 3.° del Decreto número 1388 de 1914

Rango Decreto
Publicación 1915-01-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando :

1.° Que lo dispuesto en el artículo 3.° del Decreto 1388 del presente año, se presta a dificultades en algunos casos urgentes, como acaba de suceder por cuanto no siempre están el Administrador Tesorero de la Limpia y Canalización del río Magdalena y el Director General del ramo en el mismo lugar en que sea necesario proveer a necesidades inaplazables del ramo, y puestos de trabajadores, y

2.° Que para el mejor servicio del ramo, es conveniente evitar consultas y demoras que puedan entorpecer innecesariamente los trabajos,

decreta :

Artículo único. Autorízase, tanto al Administrador Tesorero de la Limpia y Canalización del río Magdalena, como al Director General del ramo, para proveer, dentro del radio de trabajos en que cada uno se encuentre, los puestos de trabajadores en los talleres, expediciones o departamentos de trabajo y vehículos de la canalización, cuando sea el caso de proveerlos urgentemente, y debiendo informar en cada caso al Ministerio de Agricultura y Comercio, para su aprobación o improbación.

Queda en estos términos reformado el artículo 3.° del Decreto 1388 del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Agricultura y Comercio,

jorge e. DELGADO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.