Por el cual se aumentan las oficinas de expendio de estampillas postales en la ciudad de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1911-02-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el correo urbano de Bogotá es cada día más útil y necesario;

Que la organización del Cuerpo de Carteros debe completarse de manera que el público pueda hacer uso del correo con la mayor comodidad posible, y

Que una oficina de expendio de especies postales en la ciudad de Bogotá no puede prestar servicio eficaz é inmediato á las personas que no se hallen cerca de ella,

DECRETA:

Artículo 1.° La Dirección General de Correos y Telégrafos procederá á establecer, en los lugares más convenientes de la ciudad, oficinas de expendio de estampillas de correos, de manera que puedan proveerse fácilmente de ellas las personas que las necesiten.

Artículo 2.° Para formalizar mejor este servicio, la Dirección General designará ó nombrará las personas que por su honradez y capacidad puedan prestarlo en las condiciones que se requieran, y podrá abonar hasta el cinco por ciento del producto de las ventas como comisión de ellas, mediante los requisitos legales.

Artículo 3.° Las personas encargadas del expendio en cuestión deben prestar, en la Administración General de Correos, una fianza personal de cincuenta á cien pesos, y á satisfacción del señor Administrador.

Las cuentas de venta y del movimiento de las especies que se les confíen se rendirán mensualmente á la misma Administración y de acuerdo con las formalidades establecidas para ello.

Artículo 4.° Por la Dirección General de Correos y Telégrafos se dictarán las medidas necesarias para el desarrollo del presente Decreto, y se resolverán las dudas que puedan ocurrir en su aplicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 15 de Febrero de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

JORGE ROA

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