Por el cual se establece el derecho de exportación sobre la tagua

Rango Decreto
Publicación 1914-01-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. En virtud de la autorización contenida en el ordinal 3° de la Ley 117 de 1913, sobre Tarifa de Aduanas, fíjase un 3 por 100 el impuesto por la exportación de la tagua, el cual se liquidará sobre el valor del seguro marítimo de cada cargamento en el puerto de embarque. Para la fijación del impuesto, se deducirá del valor asegurado lo que corresponde por gastos de flete y seguro marítimo.

Publíquese,

Dado en Bogotá a 3 de enero de 1914.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Hacienda,

F. RESTREPO PLATA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.