por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 2.° de la Ley 25 del presente año,
decreta :
Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos, del año económico de 1914, la suma de ciento treinta mil pesos ($ 130,000), tomada de la siguiente imputación :
MINISTERIO DEL TESORO
capitulo 79
Deuda interior consolidada y flotante.
| Artículo 585. Para atender a la amortización de libranzas de ferrocarriles y al pago de otros gastos de los mismos. | $ | 130,000 |
|---|---|---|
Artículo 2.° La suma que se traslada llevará la imputación siguiente:
MINISTERIO DEL TESORO
capitulo 79
Deuda interior consolidada y flotante.
| Artículo 586. Para atender a la entrega del 50 por 100 del producto de las Aduanas del Pacífico | $ | 70,000 | |
|---|---|---|---|
| Artículo 601. Para pagar la | |||
| Pasan | $ | 70,000 | |
| Vienen | $ | 70,000 | |
| deuda nacional registrada de acuerdo con los Decretos números 263 y 366 de 1911 | 20,000 | 90,000 |
capitulo 80
Pensiones y auxilios.
| Artículo 603. Para el pago de pensiones, en el año | $ | 40,000 | 40,000 |
|---|---|---|---|
| Total | $ | 130,000 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de diciembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Hacienda encargado del Despacho del Tesoro,
daniel j. REYES
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