Por el cual se delegan unas atribuciones al Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confieren el artículo 135 de la Constitución y los artículos 67 y 69.de la Ley 4.none de 1913,
DECRETA:
Artículo 1.º Delégase al Ministro de Gobierno la atribución de aprobar los nombramientos que el Director General de la Policía Nacional haga en uso de las facultades que le fueron conferidas, primero, por el artículo 8.º de la Ley 18 de 1928, y después, por el artículo 3.º del Decreto número 1735 de 1930, en los casos en que estas disposiciones exigen la posterior aprobación del Poder Ejecutivo.
Artículo 2.º Delégase al mismo Ministro de Gobierno la facultad de nombrar todo el personal de los establecimientos nacionales de castigo y corrección.
Artículo 3.º Queda en estos términos reformado el artículo 4.º del Decreto número 1077 de 1914 "sobre delegación, de funciones presidenciales."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1935
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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