Por el cual se fijan unas partidas para gastos de la cédula de ciudadanía

Rango Decreto
Publicación 1935-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º De la cantidad apropiada en el artículo 37 bis del capítulo 17 del Presupuesto vigente, destíñanse las siguientes sumas para gastos de la cédula de ciudadanía en los Departamentos, Intendencias y Comisarías Especiales que en seguida se expresan, así:

Para el Departamento de Boyacá $ 12,000
Para el Departamento de Bolívar 5,000
Para el Departamento de Santander del Norte 2,000
Para el Departamento de Santander del Sur 3,000
Para el Departamento del Tolima 2,000
Para el Departamento del Valle 2,000
Para el Departamento del Cauca 2,000
Para la Intendencia del Chocó 3,000
Para la Intendencia del Meta 1,500
Para la Comisaría Especial de Arauca 1,500
Total $ 34,000

Artículo 2° El pago de los servicios de que se trata se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto número 1945 de 1934.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

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