Por el cual se adicionan los Decretos números 2298 de 1935 y 832 de 1936, sobre aduana libre de Tucacas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto no entrarán libres de derechos de importación por el puerto de Tucacas ni por ningún otro puerto habilitado que se halle dentro de ese mismo distrito aduanero, las mercancías gravables que se importen como equipaje, cualquiera que sea su valor, si no vienen amparadas por la respectiva factura consular. En consecuencia tales mercancías causarán el mismo gravamen que se les liquidaría al ser introducidas por las demás aduanas de la República, conforme al Arancel vigente.
Quedan en estos términos, adicionados los Decretos números 2298 de 1935 y 832 de 1936.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de junio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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