Por el cual se modifica el 1064, de 8 de junio del presente año

Rango Decreto
Publicación 1935-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Los viáticos que por Decreto número 1064 de 8 de junio del presente año se señalan al Inspector de Bosques Nacionales, baldíos y aguas de uso público, serán fijados, en cada caso, por el Ministerio de Industrias y Trabajo, sin la limitación contenida en dicho Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Industrias y Trabajo,

BenitoHERNANDEZ B.

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