Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914, imputable al Ministerio del Tesoro
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 1.° de la Ley 25 del presente año, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto número 1373 de 5 de diciembre en curso,
decreta :
Artículo 1.° Con el objeto de abrir al Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1914 un crédito extraordinario, por la suma de cuarenta y cinco pesos diez y seis centavos ($ 45-16) oro, trasládase en el mismo Presupuesto la expresada suma, tomada de 1a siguiente imputación :
ministerio del tesoro
capitulo 76
Gastos varios.
| Artículo 573. Para atender a la apertura de créditos extraordinarios o suplementales, en los casos previstos por el artículo 208 de la Constitución | $ | 45 16 |
|---|---|---|
Artículo 2.° La partida que se traslada llevará la siguiente imputación :
ministerio del tesoro
capitulo 76
Gastos varios.
| Artículo 569 A. Sueldo del Administrador de la Casa de Moneda de Bogotá, a $ 100 mensuales, del 18 al 31 de diciembre | $ | 45 16 |
|---|---|---|
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1914.
jose vicente concha
El Ministro de Hacienda encargado del Despacho del Tesoro,
daniel j. REYES
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