Por el cual se determina la imputación de unos gastos
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los gastos de personal y material del Departamento especial de Contabilidad del Ministerio de Obras Públicas, creado por Decreto número 1649 de 1932, se cubrirán desde el presente mes en adelante con imputación al capítulo 82, articulo 426, del Presupuesto extraordinario de defensa nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de septiembre de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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