Por el cual se adiciona el Decreto 804 de 1936
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 6° de la Ley 2a de 1936,
DECRETA:
Artículo 1° Son funcionarios competentes para la aplicación de las sanciones que señala el parágrafo del artículo 5° del Decreto 804 de 1936, en Bogotá, el juez de Prevención Social y los Jueces de Policía del Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial; en las capitales de Departamento, los Jefes de Policía Nacional o Departamental, y en las demás poblaciones los Alcaldes Municipales.
Artículo 2° Queda, en los términos anteriores, adicionado el Decreto 804 de 1936.
Artículo 3° Este decreto regirá desde la fecha
Comuníquese y publique.
Dado en Bogotá a 1° de julio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
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