por el cual se reglamenta el artículo 2° del Decreto Legislativo 258 de 1999

Rango Decreto
Publicación 1999-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º . En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto 258 de 1999, las entidades oficiales habilitadas para recibir donaciones con destino a la rehabilitación de la zona del Eje Cafetero, en los términos del artículo 1º del Decreto 258 de 1999, son las siguientes:

Parágrafo. Las entidades oficiales a que se refiere el artículo anterior deberán expedir el certificado correspondiente a la donación para efectos del descuento tributario, establecido en el artículo 1º del Decreto 258 de 1999, cumpliendo con los requisitos establecidos en el ordinal 2º del artículo 3º del Decreto 258 de 1999.

Artículo 2º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíque se, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Hernández Celis.

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