Por el cual se conceden unas autorizaciones a la Dirección General de Sanidad del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La Dirección General de Sanidad del Ejército tendrá las mismas facultades y estará sometida a las mismas disposiciones que tienen los Jefes de los Departamentos 4, de Aviación y de Marina del Ministerio de Guerra, concedidas por el Decreto número 302 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Marco A. AULI
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