por los cuales se hace un nombramientos en la Dirección General de Impuestos Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1991-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad conferida por el numeral 5° del artículo 120 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 39 del Decreto 19S0 de 1973 y de conformidad con loa artículos 1° y 4° de la Ley 61 de 1987, y

CONSIDERANDO:

Que el Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público llamó a concurso abierto mediante invitación 6130 del 18 de diciembre de 1990 para proveer el cargo de Profesional Especializado 3010 Grado 08, de la Subdirección de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Que en la lista de aprobados de fecha 11 de abril de 1991, del mencionado concurso quedó Alvaro Parada Fernández,

DECRETA:

Artículo 1° Nómbrase con carácter ordinario a Alvaro Parada Fernández, con cédula, de ciudadanía número 19170455 de Bogotá, actual Profesional Universitario 3020 Grado 04, de la Dirección General de Impuestos Nacionales, en el cargo de Profesional Especializado 3010 Grado 08, de la mencionada Dirección, actualmente vacante, el cual fue desempeñado por José Antonio Bello Méndez, a quien se le aceptó la renuncia mediante Decreto número 2962 del 12 de diciembre de 1990.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 19 de junio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.