Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 24 de este mes, consideró y aprobó las solicitudes presentadas por el señor Ministro de Obras Públicas y el Departamento Nacional de Higiene, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar algunos traslados en sus respectivos presupuestos,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 56
Conservación y construcción de carreteras nacionales.
| Del artículo 256 M. Para la carretera de Villavicencio-Puerto Carreño | $ | 40,000 | |
|---|---|---|---|
| Al artículo 256 E. Para la carretera Bogotá-Villavicencio | $ | 40,000 | |
| Sumas iguales | $ | 40,000 | 40,000 |
Artículo 2° Hácese el siguiente traslado:
| DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE |
|---|
| CAPITULO 67 |
| Lazaretos. |
| Del artículo 338. Para establecimiento y dirección del tratamiento de especialidades contra la lepra y gastos de desinfección en los lazaretos y para estimular la creación de dispensarios departamentales antileprosos | $ | 4,000 | 4,000 |
|---|---|---|---|
| AL CAPITULO 65 | |||
| Instituto Nacional de Higiene Samper y Martínez. | |||
| Artículo 310 A. Para adquisición de elementos preparados en el mismo instituto, con destino a tratamientos contra la lepra | $ | 4,000 | |
| Sumas iguales | $ | 4,000 | 4,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Guillermo LONDOÑO MEJIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.