Por el cual se modifica el número 1141 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1936-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que la Banda Nacional de Música no ha sido incorporada en la Universidad Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Los artículos 235 y 236 de la Ley de Apropiaciones vigente quedan excluídos de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto número 1141 del presente año.

Artículo 2° Los fondos que se encuentren en poder de las oficinas pagadoras de la Nación y que correspondan a saldos de giros librados contra los referidos artículos 235 y 236, de la Ley de Apropiaciones, quedan excluídos de lo dispuesto en el artículo 3° del mencionado Decreto número 1141 del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de julio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA

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