Por el cual se determina una formalidad en el retiro de los Suboficiales del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los Suboficiales del Ejército a quienes se retire por edad, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 104 de 1927, o por otras causas que puedan darles derecho a sueldo de retiro, serán dados de alta por un mes en la Contaduría Pagadora del Ministerio de Guerra con el sueldo correspondiente a sus respectivos grados, a contar desde el día en que se efectúe la novedad de baja en el Cuerpo de tropas o repartición del ramo de Guerra, en que se encontrare dado de alta en el momento de ser retirado del servicio.
Parágrafo. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento de esta disposición se imputarán al artículo correspondiente del capítulo sueldos de personal del Ejército.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de agosto de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Alberto PUMAREJO
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