POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 19 DEL PROSPECTO DE LA ESCUELA MILITAR DE CADETES

Rango Decreto
Publicación 1933-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Modifícase para el presente año el artículo 19 del prospecto de la Escuela Militar de Cadetes, en el sentido de que las tareas deben iniciarse el día 1º de abril, y nó el 9 de febrero.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de enero de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Carlos URIBE GAYIRIA

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