Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de gastos vigente

Rango Decreto
Publicación 1934-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que en sesión de fecha 31 de julio pasado el honorable Consejo de Ministros emitió dictamen favorable acerca de los traslados propuestos por el señor Ministro de Correos y Telégrafos, con el fin de poder atender a los gastos de que tratan los artículos 221 y 239, capítulos 50 y 51, respectivamente, del Presupuesto vigente,

DECRETA:

Artículo 1°. Trasládense las sumas siguientes:

Del capítulo 51, artículo 228 $ 1,500
Del capítulo 51, artículo .238 3,500
AL capítulo 50, artículo 221 3500
Al capítulo 51, artículo 239 1,500
Sumas iguales $ 5,000 5,000

Artículo 2°. Dése cuenta de los anteriores traslados al señor Contralor General de la República.

Cópiese, comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de agosto de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto Camilo SUAREZ

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