Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre navegación fluvial

Rango Decreto
Publicación 1930-09-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Los barcos destinados al servicio de pasajeros no podrán conducir sustancias inflamables o explosivas por ningún motivo.

Artículo 2º. Los buques destinados al servicio de carga y que hayan de conducir sustancias explosivas o inflamables, deben llevar una señal especial y podrán admitir a bordo únicamente pasajeros de primera clase, a los cuales debe advertírseles, antes de la venta del pasaje, que el buque llevará a bordo esta clase de sustancias.

Artículo 3º. Las autoridades fluviales señalarán sitios especiales para el atraque, cargue y descargue de los barcos que conduzcan sustancias inflamables o explosivas, de manera de evitar en cualquier evento peligros o daños a las demás embarcaciones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Fabio LOZANO T.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.