Sobre vigencia del Decreto 1473 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por varias circunstancias especiales no se 'han levantado los datos necesarios para llevar a la práctica la reorganización de los Resguardos de las Aduanas y el funcionamiento de la Gendarmería de Aduanas, en la forma prevista por el Decreto 1473 del presente año,
DECRETA:
Artículo único. Aplázase hasta el día 16 de octubre próximo la vigencia del Decreto número 1473, de fecha 8 de los corrientes, por el cual se organizan los Resguardos de las Aduanas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.