por el cual se suprimen algunos cargos vacantes de la Planta de Personal del Ministerio de Comercio Exterior
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades. que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1 º.Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior, los siguientes cargos vacantes:
PLANTA GLOBAL
| Nº de cargos | Denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 2 (Dos) | Profesional Especializado | 3010 | 19 |
| 1 (Uno) | Profesional Especializado | 3010 | 18 |
| 1 (Uno) | Profesional Especializado | 3010 | 15 |
| 2 (Dos) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 22 |
| 1 Uno) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 20 |
Artículo 2 º.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los decretos 3 93, 1636 y 2915 de 1997 y 1130 de 1998.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
La Minátra de Comercio Exterior,
Marta Lucía Ramírez de Rincón.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.