Por el cual se adscribe al Ministerio de Industrias el conocimiento de algunos negocios administrativos

Rango Decreto
Publicación 1930-10-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la atribución que le confiere el artículo 132 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo. Adscríbese al Ministerio de Industrias el conocimiento y despacho de todos los negocios administrativos que se refieran al establecimiento de estaciones públicas de abasto de combustibles líquidos y ocupación o arrendamiento de terrenos nacionales con ese objeto. Cuando se trate de abasto de combustibles líquidos, con destino exclusivo a obras o empresas nacionales, de dichos negocios conocerá el Ministerio que tenga a su cargo tales obras o empresas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 24 de septiembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Carlos E. RESTREPO

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