por el cual se modifica la Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y se fija la Planta de Soldados de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 189, ordinal 14 y 217 de la Constitución Política, y el artículo 2º de la Ley 131 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1º. La Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 2000, quedará constituida de la siguiente forma:
Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes 3.230
Artículo 2º. La Planta de Soldados para la vigencia de 2000 será la siguiente:
| Soldados Regulares e Infantes de Marina | 79.550 |
|---|---|
| Soldados alumnos y grumetes | 4.050 |
| Soldados voluntarios | 41.509 |
| Total general | 125.109 |
Artículo 3º. La presente planta será distribuida mediante resolución ministerial entre las Fuerzas Militares, de acuerdo a las necesidades del servicio.
Artículo 4º. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la institución.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 943 del 25 de mayo de 2000 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón.
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Fernando Ramírez Acuña.
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