Por el cual se reglamenta la Ley 4a del presente año, que adiciona las 40 de 1922 y 86 de 1923

Rango Decreto
Publicación 1930-10-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Los expedientes que deben levantares por los empleados de la Policía Nacional, con ocasión de haber contraído la enfermedad de la lepra al servicio de la institución y con el objeto de obtener el sueldo de que trata el artículo 1º de la Ley 4ª de 1930 se formarán de acuerdo con las prescripciones establecidas en los Decretos ejecutivos números 1357 y 1918 de 1925, Decretos que se expidieron para reglamentar las Leyes 40 de 1922 y 86 de 1923.

Artículo 2º. Dictada por el Ministerio de Gobierno una resolución favorable, en vista del expediente que haya presentado el interesado anterior, se comunicará al Administrador del respectivo Lazareto para los efectos del no pago de ración al agraciado, según lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 4ª citada.

Artículo 3º. Este Decreto regirá desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Carlos E. RESTREPO

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