Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. La partida de $ 6,000, destinada en el artículo 202 A, capítulo 44 de la Ley de Apropiaciones vigente, para sueldos del personal y demás gastos de sostenimiento de la Estación Radiodifusora Nacional en los meses de mayo a diciembre de 1936, se distribuye así:
| Sueldo de un Secretario, a $ 140 mensuales, en siete meses | $ | 980 |
|---|---|---|
| Sueldo de la Directora de la hora femenina, a $ 90 mensuales, en seis meses | 540 | |
| Sueldo de la Mecanógrafa Traductora, a $ 50 mensuales, en seis meses | 300 | |
| Sueldo del Locutor, a $ 50 mensuales, en siete meses | 350 | |
| Sueldo de la Locutora, a $ 30 mensuales, en seis meses | 180 | |
| Sueldo del Portero, a $ 30 mensuales, en seis meses | 180 | |
| Para pago de conferencias de literatura, historia, etc., etc., a $ 5 cada una | 1,200 | |
| Para discos, biblioteca, suscripción a revistas | 1,000 | |
| Para gastos varios | 1,270 | |
| Suma | $ | 6,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de julio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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