por el cual se da cumplimiento a compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 189, numeral 25de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 6ª de 1971 y 45 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 45 de 1981 el Congreso de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980, por medio del cual se instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi;
Que de conformidad con el Tratado de Montevideo de 1980 y la Resolución No. 2 del Consejo de Ministros de Aladi, los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y la República de Argentina celebraron el 29 de junio de 2000, el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 48, el cual fue modificado por el Acta de Rectificación del 4 de agosto de 2000;
Que en desarrollo del artículo 224 de la Constitución Política, el Presidente de la República dispuso la aplicación del Acuerdo a que se refiere el considerando anterior;
Que procede dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en el Acuerdo ya mencionado;
DECRETA:
Artículo 1°. Las importaciones de los bienes, originarios y provenientes de la República Argentina, comprendidos en las siguientes subpartidas, pagarán los gravámenes arancelarios que resulten de multiplicar el gravamen aplicable en cada caso a terceros países por el índice que aparece al frente de cada subpartida:
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