Por el cual se prorrogan unos términos en el ramo de Impuesto sobre la Renta para las ciudades de Bogotá y Medellín
El Presidente de la República, de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que las razones invocadas por los Administradores Departamentales de. Hacienda Nacional de Bogotá y Medellín, solicitando prórroga a un mes más, de los términos señaladas para el cobro del impuesto sobre la renta por el artículo 42 del Decreto número 1923 de 1927, en las capitales de Departamento, son suficientemente justas y acreditan la necesidad de la prórroga,
DECRETA:
Artículo único. En las ciudades de Bogotá y Medellín el impuesto sobre; la renta correspondiente al año de 1927, podrá cobrarse sin recargos hasta el día 30 de septiembre próximo, quedando de esta manera prorrogados los términos de que trata el artículo 42 del Decreto número 1923 de 1927, para las ciudades , mencionadas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.