Por el cual se reorganiza el servicio de vigilancia y conservación de líneas telegráficas nacionales

Rango Decreto
Publicación 1930-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1°. Desde el día 1° de octubre próximo, establecense 47 seccionales de vigilancia y conservación de líneas telegráficas nacionales, con el personal y asignaciones mensuales que en seguidas expresas:

Artículo 2°. Desde el 1° de octubre próximo, créanse seis plazas de guardas constructores ambulantes, que prestaran sus servicios en los lugares que determine el Ministerio de Correos y Telégrafos, con la asignación mensual de $50 cada uno

Artículo 3°. Los gastos que demande la ejecución del presente Decreto se imputaran al capítulo 54, articulo 672, del Presupuesto vigente.

Queda en estos términos modificado el Decreto número 2167 de 30 de diciembre de 1929.

Comuníquese y aplíquese.

Dado en Bogotá a 26 de septiembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos, Tulio Enrique TASCON.

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