Por el cual se reorganiza la Escuela Superior de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades especiales que le confiere la Ley 3º del corriente año,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del primero de octubre próximo, la Escuela Superior de Guerra tendrá el siguiente personal de planta:
Dirección.
Un Director, Coronel.
Un Subdirector, Teniente Coronel
Dos Profesores militares (un Teniente Coronel y un Mayor).
Un Teniente Ayudante.
Personal Auxiliar.
Un Escribiente.
Un Portero.
Un Peluquero
Un Mayordomo de caballerizas.
Un Mayordomo (de casino y rancho de tropa).
Tres Sirvientes (de casino y rancho de tropa).
Seis Asistentes de Oficiales y servicio de la Escuela; y
Cuatro Palafreneros.
Parágrafo. Este personal continuará devengando los sueldos señalados por el Decreto número 1901 de 1929.
Artículo 2º. El servicio sanitario de la Escuela Superior de Guerra será prestado por el Oficial de Sanidad de la Escuela Militar de Cadetes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Agustín MORALES OLAYA
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