Historial de reformas
por el cual se suprime la Empresa Nacional de Telecomunicaciones – Telecom y se ordena su liquidación
8 versiones
· 2003-06-13
2021-09-29
DECRETO 1615 DE 2003 — art. 46
2019-12-26
DECRETO 1615 DE 2003 — art. 46
Cambios del 2019-12-26
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Si posteriormente existieren activos no afectos al servicio sin inventariar, estos se transferirán automáticamente al PAR, tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros. Lo anterior, sin perjuicio de su inventario, avalúo y saneamiento, cuando este sea necesario, por parte del PAR.
##### **Artículo 46.** Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Telecom en liquidación, en relación con el PARAPAT y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ocupará tanto la posición de fideicomitente como la función de coordinación entre el PARAPAT y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2021 en el caso del PAR, y en el caso del PARAPAT hasta su extinción.
**Artículo 46.** Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Telecom en liquidación, en relación con el PARAPAT y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ocupará tanto la posición de fideicomitente como la función de coordinación entre el PARAPAT y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2019 en el caso del PAR, y en el caso del PARAPAT hasta su extinción.
**Artículo 46.** Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Telecom en liquidación, en relación con el PARAPAT y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ocupará tanto la posición de fideicomitente como la función de coordinación entre el PARAPAT y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2017 en el caso del PAR, y en el caso del PARAPAT hasta su extinción.
**Artículo 46.** Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Telecom en liquidación, en relación con el PARAPAT y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ocupará tanto la posición de fideicomitente como la función de coordinación entre el PARAPAT y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2010 en el caso del PAR, y en el caso del PARAPAT hasta su extinción.
**Artículo 46.** Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Telecom en Liquidación, en relación con el PARAPAT y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en Liquidación, el Ministerio de Comunicaciones, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos.
El Ministerio de Comunicaciones ocupará tanto la posición de fideicomitente como la función de coordinación entre el PARAPAT y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2009 en el caso del PAR, y en el caso del PARAPAT hasta su extinción.
**Artículo 46.** Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Telecom en Liquidación, en relación con el Parapat y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en Liquidación, el Ministerio de Comunicaciones, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos.
El Ministerio de Comunicaciones ocupará tanto la posición de fideicomitente como la función de coordinación entre el Parapat y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2008 en el caso del PAR y hasta la extinción del Parapat.
Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público entregará al Ministerio de Comunicaciones un informe que incluirá el análisis del estado de la cobertura de las obligaciones pensionales con corte a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
**Artículo 46.** Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Telecom en Liquidación, en relación con el Parapat y el Par. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones- Telecom en Liquidación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el Par, y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta el 31 de julio de 2008.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro, ejercerá la función de coordinación entre el Parapat y el Par para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha señalada en el inciso 1° de este artículo.
**Artículo 46**.Adiciona
"Artículo 47. Transferencia de la propiedad de la red de televisión. La propiedad de la red de difusión deaudio y video de señales de televisión de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en Liquidación, se transfiere de manera automática por mandatodel presente decreto a la Nación - Ministerio deComunicaciones, por el valor registrado en los estados financieros de la entidad en liquidación".
**Publíquese, comuníquese y cúmplase.**
2013-12-23
DECRETO 1615 DE 2003 — art. 45
2012-12-28
DECRETO 1615 DE 2003 — art. 45
2005-12-29
DECRETO 1615 DE 2003 — arts. 2, 9, 12, 33
2004-10-07
DECRETO 1615 DE 2003 — arts. 10, 14, 15
2003-06-13
DECRETO 1615 DE 2003 — arts. 1, 3, 4 y 35 más
2003-06-12
DECRETO 1615 DE 2003
versión original
Texto en esta fecha