Por el cual se reforma el Decreto número 1099 de 1930
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Los veterinarios que posean diplomas expedidos por la Escuela Superior de Agronomía y Veterinaria de Medellín, con anterioridad a la vigencia de la Ley 35 de 1929, pueden seguir ejerciendo la profesión a que dicho diploma se refiere, previo el registro de él en los Ministerios de Industrias y de Educación Nacional.
Artículo 2º. Para que los Ministerios de Industrias y de Educación Nacional puedan registrar los diplomas a que se refiere el artículo anterior, se requiere que el interesado acredite su identidad personal y la autenticidad del diploma. Tal prueba consistirá en un certificado expedido por el Rector de la Escuela Superior de Agronomía y Veterinaria, el cual debe contener adherido el retrato del graduado, repisado con el sello de la Escuela y autenticado por el Director de Educación Pública del Departamento.
Artículo 3º. Para que la Escuela Superior de Agronomía y Veterinaria de Medellín pueda seguir expidiendo diplomas de idoneidad en lo tocante a médicos veterinarios, se exige que se llenen los requisitos de que trata el artículo 93 del Decreto ejecutivo número 1099 de 1930.
Comprobada esta circunstancia, los Ministerios de Industrias y Educación Nacional podrán legalizar los diplomas o certificados de idoneidad expedidos por esa Escuela.
Artículo 4º. Queda en estos términos reformado el artículo 99 del Decreto ejecutivo número 1099 de 1930.
Artículo 5º Este Decreto regirá desde su promulgación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1º de octubre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Abel CARBONELL
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