Por el cual se ordena un gasto, imputable al presupuesto extraordinario de la defensa nacional
El Presidentede laRepública d e Colombia,
en uso de sus atribuciones légales,
DECRETA:
Artículo único Los gastos de alimentación y pieza-causados por la permanencia en esta ciudad del señor Capitán A. de Lemos Bastos, miembro de la Comisión. Administradora ele Leticia; o bien sea la suma de $ 102-45, se imputarán al capítulo 82 artículo 421, del Presupuesto-extraordinario de la defensa nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de septiembre de. 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro, de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
Pedro M. CARREÑO
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