Por el cual se reforma el artículo 3o del Decreto Ejecutivo número 212 de 1909, que determina la manera de liquidar y pagar los sueldos eventuales de los empleados e Aduanas y Salinas
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3.º del Decreto número 212 de 1909 dispone que "las eventualidades que corresponden á los empleados de Aduanas y Salinas deberán liquidarse únicamente sobre las base de las sumas recaudadas en dinero;"
Que la Administración de las Salinas de Chita y Muneque no recauda en efectivo sino en especie, por razón del contrato de elaboración existente, y por tanto sus empleados no reciben eventualidades, lo cual, aparte del excesivo trabajo que tienen y la insalubridad del clima en que viven, los pone en condiciones inferiores á las de otros empleados de su clase,
DECRETA:
Artículo único. Reformase el artículo 3.º del Decreto número 212 de 1909, en el sentido de que los empleados de la Administración de las Salinas de Chita y Muneque tengan derecho a las eventualidades que han dejado de cobrar desde la vigencia del Decreto que se reforma y á las que en los sucesivo les correspondan.
Parágrafo. Quedan en toda su fuerza y vigor las demás disposiciones contenidas en el Decreto citado que no hayan sido reformadas por el presente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 7 de Septiembre de 1909.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
J. Samper.
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