Por el cual se señalan unas tarifas para la correspondencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir fiel 1°, de septiembre próximo regirán las siguientes tarifas para las cartas y tarjetas postales, depositadas en las Oficinas de Correos de la República, con destino a los países que no pertenezcan a la Unión Postal de las Américas y España:
- a) Cartas Por los primeros veinte gramos, $ 0-15.
Por cada veinte gramos o fracción de excedencia, $ 0-10.
- b) Tarjetas postales sencillas, $ 0-10.
Con respuesta pagada, $ 0-20.
Artículo 2° Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de julio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Aníbal BADEL
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