Por el cual se aumenta el personal de un Resguardo

Rango Decreto
Publicación 1909-02-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo Único. Elevase a quince el número de los Guardas del Resguardo de Bahíahonda, en la Costa Atlántica.

Parágrafo. Por el Ministerio de Hacienda y Tesoro se harán los nombramientos de los empleados que se crean por medio del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 15 de febrero de 1909.

R. REYES

El Subsecretario de Hacienda encargado del despacho de Hacienda y Tesoro,

LINO DE POMBO

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