Por el cual se reorganiza la XI División (Bomberos) y se suprimen dos agentes en otras divisiones de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1932-02-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

DECRETA:

Artículo 1° Desde el 1° de febrero próximo, el personal de la XI División (Bomberos) de la Policia Nacional será el siguiente, con las asignaciones mensuales que se expresan:

Un Jefe $ 170
Un Comisario de tercera clase 75
Un Mecánico Jefe de Taller 110
Un Mecánico Ayudante 80
Tres Agentes de primera clase, a $ 55 cada uno 165
Cuatro Agentes Choferes de primera clase a $ 55 cada uno 220
Quince Agentes de segunda clase $ 51-50 cada uno 772 50
Un sirviente para el aseo 15

Artículo 2° Desde la fecha indicada en el artículo 1° quedarán suprimidos un Agente de primera clase en cada una de las Divisiones de Zipaquirá y Girardot.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de enero de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustin MORALES OLAYA

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