Por el cual se reorganiza la XI División (Bomberos) y se suprimen dos agentes en otras divisiones de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
DECRETA:
Artículo 1° Desde el 1° de febrero próximo, el personal de la XI División (Bomberos) de la Policia Nacional será el siguiente, con las asignaciones mensuales que se expresan:
| Un Jefe | $ | 170 |
|---|---|---|
| Un Comisario de tercera clase | 75 | |
| Un Mecánico Jefe de Taller | 110 | |
| Un Mecánico Ayudante | 80 | |
| Tres Agentes de primera clase, a $ 55 cada uno | 165 | |
| Cuatro Agentes Choferes de primera clase a $ 55 cada uno | 220 | |
| Quince Agentes de segunda clase $ 51-50 cada uno | 772 50 | |
| Un sirviente para el aseo | 15 |
Artículo 2° Desde la fecha indicada en el artículo 1° quedarán suprimidos un Agente de primera clase en cada una de las Divisiones de Zipaquirá y Girardot.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de enero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustin MORALES OLAYA
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